Escrito el 23 Mayo 2008 por RRHHDigital - Portada, 184 lecturas--
La sentencia admite los argumentos de la defensa de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., que corrió a cargo del letrado experto en asesoramiento de empresas D. Fernando Vizcaíno de Sas, y declara que se trataba de una Unidad Productiva Autónoma claramente identificada, susceptible de explotación por si misma y que se produjo una cesión no solo de personal, sino de un importante patrimonio en maquinaria, vehículos, cámaras y demás instrumentos; por lo que concurría un supuesto claro de sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y acorde a las Directivas Europeas en la materia.
Entiende esta resolución que la empresa cesionaria vsat de producciones s.l. pagó un precio cierto y de mercado por la Unidad transmitida y la integró en su propia actividad, no trabajando en exclusiva para ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, para quien lo hacía en un porcentaje mínimo, sino utilizando la Unidad adquirida para cubrir trabajos para la totalidad de su clientela entre las que se encuentran las principales cadenas de Televisión Nacionales y Autonómicas.
Así, la sentencia cita Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para concluir que ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. efectuó una transmisión correcta, sin incurrir en cesión ilegal alguna, ni vulnerar ningún Derecho Fundamental, incluyendo el de Libertad Sindical que los trabajadores demandantes alegaban infringido solicitud que, igualmente, es desestimada.
Constituye esta sentencia un estudio muy completo de la figura de la sucesión de empresa y la subrogación empresarial en España, analizando de manera pormenorizada los requisitos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de las Directivas Europeas que contemplan los derechos de los trabajadores en caso de sucesiones empresariales, por lo que sin duda será un referente en la materia de futuro.
La parte demandante ha anunciado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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