Empresuchas

ASUS S121, nuevo ultraportátil

Escrito por Pilar el Lunes, 12 de Enero del 2009 a las 10:50 am, 124 lecturas

Hace menos de un mes era un rumor, ahora ya se ha confirmado este ultraportátil de Asus y ya disponemos de sus características.

El Asus S121 pesa 1,36 kilogramos y tiene una pantalla de 12,1 pulgadas. Funciona con un procesador Intel Atom Z520 a 1,33 GHz y tiene hasta 2 GB de memoria RAM de tipo DDR2.

En cuanto a la conectividad, dispone de un chip Ethernet y otro compatible con Wi-Fi, a 802,11 b/g. Para guardar todos nuestros datos, dispone de una unidad SSD con una capacidad de 512 GB y un lector de tarjetas SD/SDHC.

Tiene varios puertos, tres que se conectan a USB 2.0, un puerto VGA y otro puerto RJ-45. Además de los conectores para auriculares y micrófonos. Así como una salida de corriente para un dispositivo externo. También dispone de una webcam de 0,3 megapíxeles.

La batería por lo visto aguanta 8 horas, suponemos que de uso, lo que es un logro teniendo en cuenta lo poco que suelen durar los portátiles en funcionamiento.

Con semejantes características y su acabado en bronce, aunque no disponemos de la fecha de salida ni del precio, nos arriesgamos a creer que no será de los más asequibles en el mercado. Mientras tanto esperaremos a la última confirmación de que está disponible.

Vía Generation NT.

Categoria: PC, ABC-Tecnología


No hay comentarios a “ASUS S121, nuevo ultraportátil”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados