Empresuchas

Aumenta la cotización del trabajador autónomo navarro en materia de cobertura de contingencias profesionales

Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 29 de Mayo del 2009 a las 3:24 pm, 131 lecturas



En poco más de seis años, periodo en el que existe la posibilidad de que los autónomos accedan voluntariamente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, un total de 8.890 trabajadores navarros por cuenta propia tienen cubiertas las coberturas por accidente de trabajo, de los cuales 2.362 son mujeres y 6.528 varones, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de UGT Navarra.

Sin embargo, en los primeros cuatro meses de este año el crecimiento de esta prestación “ha sido más escaso que en los últimos cuatro trimestres anteriores, debido al descenso que se está produciendo en el colectivo en este periodo, y por las mayores dificultades para asumir nuevos costes”, informó UPTA en un comunicado.

Para esta organización es “positiva” esta evolución, pero espera que desde la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo “se continúe la labor informativa sobre las ventajas de acceder a estas coberturas y que se homologuen definitivamente las prestaciones con el Régimen General, particularmente por lo que se refiere a la cobertura de los accidentes denominados ‘in itinere’”.

Las comunidades autónomas en las que hay una mayor presencia de autónomos cubiertos son las de Andalucía (105.296), seguida muy de lejos por Madrid (59.000), Cataluña (57.371) y Galicia (52.826), aunque el dato en esta comunidad autónoma, como en Castilla y León (37.892), es muy alto, teniendo en cuenta su menor peso proporcional en el número de autónomos con respecto a otras CCAA.

Categoria: RRHHDigital, Trabajo, Comunidad Foral de Navarra


No hay comentarios a “Aumenta la cotización del trabajador autónomo navarro en materia de cobertura de contingencias profesionales”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados