Empresuchas

Calendario laboral 2009 Castilla y León

Escrito por Pirizoe el Viernes, 12 de Septiembre del 2008 a las 11:43 pm, 1,068 lecturas



El Ejecutivo regional hizo público ayer el calendario de fiestas laborales para el próximo año 2009 que incluye doce días festivos más dos que añadirán dos fiestas de carácter local. El calendario fijado da opción a los castellanos y leoneses a poder realizar cinco puentes.
El marco regulatorio permite a la Junta cambiar fiestas estatales que caen en domingo por otras que, por tradición y cultura, le son más propias. El próximo año coinciden en ese día el 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución). El Gobierno regional ha decidido sustituir ambas fiestas por el 19 de marzo, que es jueves (San José) y el 2 de noviembre, Día de los Difuntos. En el 2008, fueron festivos el 7 de enero y el 13 de octubre.
Los castellanos y leoneses tendrán que esperar hasta el mes de abril para disfrutar del primer puente del año, que coincide con el Jueves y Viernes Santo y que se celebrarán el 9 y el 10 de ese mes.
En mayo, los trabajadores podrán unir un festivo al fin de semana, dado que el día en que se conmemora el trabajo, el uno de ese mes, cae en viernes. El siguiente puente será posible en octubre, (el 12 de octubre, Día de la Hispanidad, coincide en lunes). El día 1 de noviembre es domingo y se traslada al lunes 2, lo que será el cuarto puente. El quinto tendrá lugar con las fiestas navideñas, ya que el 25 de diciembre coincide en viernes.

En concreto serán festivos:

 Castilla y León

 

Decreto 69/2008, de 11 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 (BOCyL 17/9/2008, IL 4741/2008).Ver Documento:

ENERO

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

FEBRERO

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

 

MARZO

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

 

 

 

 

1 - Año Nuevo
6 - Epifanía del Señor
 
19 - San José
ABRIL

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

 

 

 

MAYO

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

JUNIO

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

 

 

 

 

 

9 - Jueves Santo
10 - Viernes Santo
23 - Fiesta de la Comunidad Autónoma
1 - Fiesta del trabajo
 
JULIO

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

 

AGOSTO

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

 

 

 

 

 

SEPTIEMBRE

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

 

 

 

 

 
15 - Asunción de la Virgen
 
OCTUBRE

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

NOVIEMBRE

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

 

 

 

 

 

 

DICIEMBRE

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

 

 

 

12 - Fiesta Nacional de España
2 - Todos los Santos, 1 de Noviembre (Trasladada al 2 de Noviembre)
8 - Inmaculada Concepción
25 - Natividad del Señor
 

Fuente: http://www.lexnova.es


Categoria: Trabajo, Castilla y León


No hay comentarios a “Calendario laboral 2009 Castilla y León”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados