Empresuchas

Cámara de vídeo de Oregon Scientific, ATC3K Action Cam, para deportistas extremos

Escrito por Federico Almada el Sábado, 19 de Julio del 2008 a las 10:52 pm, 529 lecturas

Oregon Scientific ATC3K Action Cam

Seguramente, alguno de nuestros visitantes, solerá salir a andar en bicicleta, ya sea por la calle… o quizás arriesgándose un tanto, bajando montañas.

Para aquellos que son más arriesgados, y quieren tener un recuerdo de cada momento (incluso de sus golpes), quizás esta cámara de Oregon Scientific, les venga bárbaro.

Hablamos de la ATC3K Action Cam, una cámara que podrás montar ya sea en tu bici, en una moto, o en tu casco… todo vale.

Entre las características de la ATC3K Action Cam, podemos mencionar:

  • Dimensiones: 10.7 x 4.4 x 5.7 cm
  • Grabación de vídeo en 640 x 480 (VGA) a 30 FPS
  • Campo de visión amplio (48 grados)
  • A prueba de agua (hasta 3 metros) y resistente a golpes
  • Memoria interna de 32MB
  • Ranura SD, hasta 4GB
  • USB
  • Salida de TV (NTSC)
  • Funciona con 2 baterías AA

(more…)


Categoria: Imagen, ABC-Tecnología


No hay comentarios a “Cámara de vídeo de Oregon Scientific, ATC3K Action Cam, para deportistas extremos”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados