Cancelan dos huelgas de mil empleados de mantenimiento del Metro de Londres
Escrito por RRHHDigital - Portada el Miércoles, 20 de Agosto del 2008 a las 12:22 pm, 89 lecturas
Los paros estaban convocados para este viernes, día 20, y para el 3 de septiembre y podían provocar trastornos ‘masivos’ en el metropolitano londinense, según había advertido RMT.
Los trabajadores afectados están empleados por la empresa Tube Lines, que se ocupa del mantenimiento de los raíles y los trenes en tres líneas del metro (Jubilee, Northern y Piccadilly), si bien se encarga también de servicios de emergencia en toda la red.
Los empleados se oponían a una oferta de aumento salarial del 4,85 por ciento, que, según el sindicato, es inferior a la de sus colegas de Metronet, otra empresa de gestión de la infraestructura del Metro de Londres que quebró el año pasado.
Sin embargo, RMT aceptó una mejora de la oferta de la que no divulgó detalles, pero que, en principio, supone ‘un acuerdo de dos años que satisfará a todas las partes’, explicó Terry Morgan, presidente ejecutivo de Tube Lines.
Más de cuatro millones de personas utilizan cada día el Metro de Londres, conocido popularmente por los capitalinos como el ‘Tube’.
Categoria: europa, ABC - Conflictos laborales
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
