Empresuchas

CC OO pide a los sindicatos europeos una “respuesta contundente” a la directiva sobre tiempo de trabajo

Escrito por RRHHDigital - Secciones el Martes, 24 de Junio del 2008 a las 12:06 am, 111 lecturas



Así se recoge en una carta remitida por el secretario general de CCOO, José María Fidalgo, al secretario general de la CES, John Monks, donde se propone iniciar en Europa una campaña de presión y movilización sobre la citada directiva.

En su carta, Fidalgo señala que la respuesta debería plantear la derogación de la Directiva si el Parlamento Europeo no logra eliminar del texto las excepciones al límite de 48 horas semanales.

Además, apuestan incorporar este rechazo como componente europea de los objetivos de la Jornada Mundial por el Trabajo Decente convocada para el 7 de octubre.

Por último, se insta a la CES a planificar una presión combinada de la Confederación y las centrales nacionales ante los eurodiputados, los gobiernos nacionales y la Comisión Europea para modificar sustancialmente, o bloquear la directiva en el procedimiento de conciliación Consejo-Parlamento que ahora se abre.

"Creemos que va a ser imposible conciliar las posiciones del Consejo Europeo con las de un Parlamento que defendiera algo aceptable para la CES", indica Fidalgo en la carta.

Por eso "pienso que hay que empezar a hablar de derogación en el caso de que la Directiva fuera finalmente aprobada", agrega el líder sindical.

"En las presentes circunstancias, una norma europea sobre jornada de trabajo como la aprobada por el Consejo o parecida, no representa ninguna ventaja y sí bastantes peligros para los trabajadores de cualquier país europeo. Es preferible que no haya ninguna", concluye Fidalgo.


Categoria: ABC-Sindical, ABC-Empresas


No hay comentarios a “CC OO pide a los sindicatos europeos una “respuesta contundente” a la directiva sobre tiempo de trabajo”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados