CC.OO. convoca a los trabajadores de la fábrica Damm en Madrid a un paro total los días 21 y 24 de octubre
Escrito por RRHHDigital - Secciones el Viernes, 3 de Octubre del 2008 a las 12:21 am, 126 lecturas
El sindicato CC.OO. ha convocado a los trabajadores de la fábrica de cerveza Damm de Madrid, que cuenta con 138 empleados, a dos jornadas de huelga para los días 21 y 24 de este mes, según informó ayer la organización sindical.
El motivo de los paros es el "largo conflicto" que se vive en la empresa, situada en el Polígono de Las Mercedes, junto al Centro Comercial Plenilunio, desde que en noviembre de 2006 manifestara su intención de prescindir de 50 trabajadores, según relató el comité de empresa.
Ante la oposición de los representantes de los trabajadores, ya que meses antes se había acordado un proceso de bajas voluntarias e incentivadas para los empleados con edades entre 57 y 60 años, la empresa comenzó a "quitar carga de trabajo" y comenzaron "las amenazas para externalizar departamentos", informaron las mismas fuentes.
Según el sindicato, "los responsables de la empresa han decidido vender, a una unidad productiva independiente, el departamento en el que trabajan el presidente del comité de empresa y otro delegado sindical, ambos de CC.OO.".
Por último, el sindicato denunció la "ruptura unilateral" de las negociaciones por parte de la empresa y la "intransigencia" mostrada por ésta en estos dos años de conflicto.
Categoria: ABC - Conflictos laborales, ccoo, ABC-Sindical, Madrid, Comunidad de Madrid, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
