CCOO convoca una huelga del personal del servicio de colegios del Ayuntamiento de La Línea, antes Sermasa y Pau
Escrito por RRHHDigital - Portada el Jueves, 28 de Agosto del 2008 a las 12:54 am, 82 lecturas
En un comunicado, la secretaria comarcal de este sindicato, Inmaculada Ortega, valoró de forma "muy positiva" la decisión adoptada ayer por la plantilla de acogerse al proceso de subrogación que los convierte en personal laboral del Ayuntamiento, por cuanto supone hacer realidad "una vieja aspiración de la plantilla".
Según dijo, la nueva situación laboral de los trabajadores hace al Consistorio "directamente responsable de las deudas salariales que las anteriores concesionarias mantenían con los trabajadores" –la nómina de tres meses y una paga extraordinaria–, por lo que "las reclamaciones judiciales y sindicales se dirigirán a partir de ahora contra el Consistorio como último responsable".
A juicio del sindicato, el equipo de gobierno linense (PP), debería hacer "gesto de buena voluntad y de sensibilidad social, abonando a los trabajadores la deuda o al menos un anticipo a cuenta de esta". Finalmente, sostuvo que, con la situación actual de la plantilla "la convocatoria de huelga está plenamente justificada".
Categoria: huelga, ccoo, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
