Cómo saca partido Hacienda de la nómina

Escrito el 14 Junio 2008 por RRHHDigital - Portada, 993 lecturas--

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Las retenciones que se aplican en las nóminas de cada mes son la fórmula con la que Hacienda se ha asegurado ya el cobro de los rendimientos del trabajo de los asalariados en 2007. Pero por el filtro de Hacienda no pasa sólo el sueldo sino también todas las pensiones de la Seguridad Social (viudedad, jubilación, accidente, enfermedad…), las prestaciones por desempleo, por maternidad o del conjunto de sistemas de previsión social -como los planes de pensiones individuales, de empleo, los planes de previsión asegurados o los seguros de dependencia- y otros de segunda fila, como las retribuciones por dar una conferencia o moderar un coloquio o las pensiones compensatorias que un divorciado recibe de su ex cónyuge.

Todos son rendimientos del trabajo, aunque también existen otras fórmulas de ganar dinero que no se incluyen en esta categoría en la declaración de la renta. Son los rendimientos de actividades económicas y su diferencia fundamental con las rentas del trabajo reside en si el contribuyente es un asalariado o no. Si desempeña habitualmente una actividad, corre con los gastos, tiene un despacho, empleados y tiene que llevar la contabilidad del negocio, deberá declarar sus ingresos en el apartado de actividades económicas. En cualquier caso, el IRPF está lleno de matices e incluso de exenciones para las ganancias de los que trabajan o reciben algún tipo de prestación.

 

¿Qué tipo de rendimientos del trabajo quedan exentos en la declaración de la renta?

 

 

La prestación por desempleo está exenta en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros. Para los trabajadores discapacitados que se hagan autónomos, la indemnización en forma de pago único queda totalmente exenta, sin límite de cantidad.

En cualquier caso, no están obligados a presentar la declaración de la renta quienes perciben rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales y procedan de un único pagador, o rendimientos de menos de 10.000 euros si se perciben de más de un pagador y la suma de las cantidades cobradas del segundo pagador y de los siguientes supera los 1.500 euros.

Tampoco se tributa por las dietas e importes que asigna la empresa al trabajador para gastos de viaje por motivos laborales, aunque con ciertos límites y requisitos. Por ejemplo, los costes de manutención no se declaran siempre que no superen un máximo de 53,34 euros por día en España, con hotel incluido, y de 91,35 euros fuera de España.

Hay que recordar que las rentas del trabajo las declara exclusivamente el propio trabajador o el pensionista, de modo que no se puede aplicar la mitad a cada cónyuge en el caso de las declaraciones de la renta conjuntas.

 

¿Cómo se reflejan en la declaración de la renta los rendimientos del trabajo cobrados en especie?

 

 

Los pagos en especie se consideran también rendimientos del trabajo a efectos fiscales. Es decir, son los bienes, derechos o servicios que recibe el empleado de forma gratuita o por precio inferior al de mercado y que tienen que ver de forma directa o indirecta con su actividad laboral.

Aun así, hay retribuciones en especie que están exentas, tales como la entrega de acciones de la propia empresa o de otras del grupo de forma gratuita o con descuento por un máximo por trabajador de 12.000 euros anuales, los gastos de formación o los cheques comida. En el caso de los vales de comida, sólo se considera retribución en especie si superan los 9 euros diarios.

Cuando la empresa entrega dinero al empleado para que lo gaste en servicios como el seguro sanitario o la enseñanza para los hijos, a la elección del propio trabajador, es necesario declarar ese ingreso como un componente salarial más.

Para el uso de viviendas de empresa, coches o préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero -del 5% en 2007- el IRPF establece reglas especiales de valoración para tributar por estos rendimientos en especie.

¿Qué rendimientos del trabajo cuentan con reducciones en la declaración de la renta?

 

 

Si la renta del trabajo se considera irregular -es decir, se ha obtenido en más de dos años y no de forma periódica o recurrente-, se aplica una reducción del 40% sobre los rendimientos. Ya en términos generales, se aplica una reducción que oscila entre los 4.000 y los 2.600 euros y que será mayor cuanto menor sea el importe de los rendimientos netos del trabajo del contribuyente. Así, para un rendimiento neto positivo de más de 13.000 euros, el importe de la reducción es de 2.600 euros, mientras que los trabajadores y pensionistas con rendimientos netos de 9.000 euros o menos pueden reducirse 4.000 euros.

Además, los trabajadores activos mayores de 65 años podrán duplicar la reducción que les corresponde, es decir, 8.000 o 5.200 euros sobre los rendimientos netos del trabajo. También podrán duplicar la reducción que les corresponda los desempleados inscritos en el Inem que acepten un empleo que les obligue a mudarse a otro municipio.

 

¿Y qué tipo de gastos relacionados con los rendimientos del trabajo son deducibles?

 

 

Para calcular con exactitud los rendimientos netos del trabajo, hay que restar los gastos a los ingresos y aplicar después las reducciones generales. Como gastos deducibles se consideran las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades obligatorias de funcionarios, las cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligada, hasta un máximo de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jurídica en los procesos laborales contra la empresa, hasta un máximo de 300 euros.

 

¿Qué sucede cuando la empresa retiene dinero de más en la nómina del empleado?

 

 

Hacienda devolverá dinero al contribuyente si resulta que la cantidad que le ha retenido su empresa en la nómina de cada mes es mayor a los impuestos que debe pagar por los rendimientos de su trabajo. Si le han retenido de más, la fórmula para recuperar el dinero será presentar el borrador o la declaración de la renta.

Los errores en el cálculo de la retención pueden derivarse de que la empresa la haya aplicado sobre una renta que está exenta o no sujeta a gravamen, como las dietas y gastos de viajes, o de que la haya aplicado en exceso. Así, la empresa fija al inicio de año el porcentaje de la retención de acuerdo con los ingresos previsibles y de las circunstancias personales y familiares del trabajador. Si por ejemplo cambia la situación familiar durante el año -por el nacimiento de un hijo, un divorcio o la minusvalía de un familiar- la retención practicada por la empresa debe ser inferior a partir del momento en que se comunica.

¿Qué novedades trae la aplicación del IRPF de 2007 en los rendimientos del trabajo?

 

 

La nueva ley del IRPF ha incorporado dos nuevas figuras a los rendimientos del trabajo: los seguros de dependencia y los planes de previsión social empresarial, que se suman por tanto a los sistemas de previsión social, presididos por los planes de pensiones individuales.

Pese a ser un instrumento de ahorro de cara a la jubilación, el tratamiento fiscal de los planes de pensiones es el propio de los rendimientos del trabajo. Con la nueva fiscalidad que se aplica en la renta 2007, pierden la reducción del 40% para el cobro de prestaciones en forma de capital, aunque sí se conserva en virtud del régimen transitorio para las prestaciones que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Otros ingresos: Las actividades económicas

 

 

• Las clases particulares. A menos que exista una relación laboral y reciba un salario por dar clases en un colegio, los ingresos de los profesores son rendimientos de actividades económicas y no rendimientos del trabajo. Serán rendimientos profesionales cuando las clases se impartan en el domicilio, en casas particulares o en una academia. Si la academia es propiedad del contribuyente, los ingresos obtenidos por dar clases en ella serán rendimientos empresariales.

• Inmobiliarias. El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica a efectos fiscales únicamente cuando se emplea un local dedicado en exclusiva a esa tarea y cuando se haya empleado a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Si no se cumple uno de esos dos requisitos, las ganancias del alquiler de inmuebles se consideran entonces en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.

• Bajas por enfermedad. Ya se trate de trabajadores asalariados -que declaran su sueldo como rendimientos del trabajo-, o de autónomos, -que declararán los ingresos de su trabajo como rendimientos de actividades económicas en el IRPF-, todas las prestaciones que paga la Seguridad Social se declaran como rendimientos del trabajo. Por lo tanto, lo que cobran los autónomos por baja de enfermedad también se declara.

• Profesionales y empresarios. Dentro de las actividades económicas, hay que distinguir los rendimientos de profesionales, como los arquitectos, los médicos o los abogados y los rendimientos de los empresarios. Se diferencian en aspectos como estar sujetos a retención o ingreso a cuenta o en la obligación de llevar la contabilidad.

http://www.cincodias.com/articulo/D/saca/partido/Hacienda/nomina/cdspor/20080614cdscdicnd_6/Tes/

Nuria Salobral

 

 


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