Consola portátil Nintendo DSi, con varios cambios respecto a la DS Lite
Escrito por Federico Almada el Jueves, 2 de Octubre del 2008 a las 8:05 pm, 81 lecturas

Nintendo ha presentado hoy en Japón, una nueva versión de su consola portátil, que será comercializada como Nintendo DSi, y que cuenta con varios cambios respecto a la anterior DS Lite.
Entre los cambios, podemos mencionar el tamaño, la autonomía, la inclusión de cámara, pantalla de mayor tamaño, eliminación del puerto para cartuchos GBA, entre otros.
A continuación les dejamos las especificaciones de la Nintendo DSi:
- Dimensiones: 137 x 74.9 x 18.9 mm
- Peso: 214 gramos
- 1x Procesador ARM a 67 MHz + 1x Procesador ARM a 33 MHz
- 2x Pantallas TFT LCD de 3.25” c/u con resolución de 256 x 192px (una sola es táctil) y hasta 260 mil colores
- Cámara interna de 0.3 Megapíxeles
- Cámara externa de 3 Megapíxeles
- Ranura SD
- WiFi
- Tiempo de carga de 2 horas y media
- Autonomía máxima de entre 9 a 14 horas
Categoria: ABC - Gadgets, ABC-Tecnología
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
No hay comentarios
a “Consola portátil Nintendo DSi, con varios cambios respecto a la DS Lite”
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
