Contrato de integración
Escrito por admin el Jueves, 6 de Marzo del 2008 a las 12:08 am, 371 lecturas

Fuente: http://www.tiadoc.com/
Categoria: ABC-Empresas
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2 Comentarios
a “Contrato de integración”
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Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Trackbacks de meneame.net
Realizado el Jueves, 6 de Marzo del 2008 a las 12:14 am -
Contrato de integración…
A veces una imagen es suficiente para satirizar, aún más, las promesas de nuestros políticos….
Comentario de mig
Realizado el Jueves, 6 de Marzo del 2008 a las 12:24 am -
Con ese tratamiento seguro que se les pasa la tontería a los moros del 11m.