Empresuchas

Convenio Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia

Escrito por Pirizoe el Martes, 26 de Mayo del 2009 a las 5:41 pm, 1,865 lecturas




valencia.jpg

Ya ha sido publicado en el boletin oficial de la provincia de Valencia, el Convenio de Oficinas y despachos para los años 2008-2011.

28-02-2009 - El pasado 2 de diciembre de 2008, se llego a un acuerdo sobre el texto del nuevo convenio Colectivo para el sector de Oficinas y Despachos. Con la publicación en el BOP de la provincia entrara en vigor.

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 y cabe destacar entre las mejoras:

- Revisión salarial- Para los años 2008 y 2009, se garantiza un incremento equivalente al IPC. Para el 2010 y 2011, el incremento sera el IPC+0,5%.

-Carrera Profesional- El travajador/a que desarrolle funciones de auxiliar administrativo o grabador durante 4 años initerrumpidos, pasará automaticamente a la categoria de oficial de 2ª. Este punto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

-Reducción de jornada- Durante la vigencia del convenio se reducira la jornada anual en 10 horas.

Si quieres consultar el convenio

Pincha aqui:
Abrir versión PDF

Via: comfia



Categoria: ABC-Convenios


No hay comentarios a “Convenio Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados