Empresuchas

CSI-CSIF apunta ‘graves irregularidades’ en salario y por incumplimiento de sentencia en el CES de Castilla-La Mancha

Escrito por RRHHDigital - Administración Pública el Viernes, 2 de Mayo del 2008 a las 4:30 pm, 474 lecturas



El sindicato CSI-CSIF aseguró hoy que el Consejo Económico y Social (CES) de Castilla-La Mancha, encargado de asesorar a la Comunidad Autónoma en materia económica, social y laboral, incumple el mandato constitucional que dota de contenido su labor, al aumentar arbitrariamente el Complemento Específico de un puesto de trabajo en casi 6.000 euros, e incumplir e una sentencia judicial desde hace casi 10 años.

La Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, presidida por Roberto Rincón Rodríguez, delegado sindical, a su vez, de CSI-CSIF, lamenta en un comunicado ‘la actitud caciquil y arbitraria’ de este órgano y de su presidente, Juan Antonio Mata Marfil, al ‘despreciar los derechos laborales de todos los trabajadores’.

Según explica, el aumento del complemento específico de un puesto de libre designación en cerca de 6.000 euros, publicado por el DOCM del 24 de abril de 2008, sin mediar modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, ‘define el carácter amiguista de una institución creada precisamente para vigilar el cumplimiento de la legalidad’.

Señala así que tras la resolución del CES del 31 de enero de 2008, para la subida del específico de los asesores técnicos, y la posterior corrección del 11 de febrero gracias a la denuncia de la Junta de Personal, no se ha producido ninguna otra modificación que justifique el aumento retributivo de la plaza de Jefe de Sección Administrativa B/C, nivel 22, con un complemento que pasa de 8.558,64 a 13.913,69.

‘Lo más curioso es que ningún puesto de idénticas condiciones en la RPT de Junta de Comunidades, al igual que en el caso de los asesores técnicos anteriormente mencionados, de 2008 cobra un complemento tan elevado, lo que nos lleva a pensar que se trata de una decisión unilateral del CES para pagar voluntades políticas’, detalla.

CSI-CISF cree que la ejecución de estas ‘dudosas prácticas merecen el rechazo general de la sociedad, con el fin de exigir comportamientos más éticos de nuestros representantes, sobre todo cuando se erigen en adalides de la libertad y la igualdad de oportunidades’.

SENTENCIA TSJC-M

Asimismo, desde la Junta de Personal del CES critican que se haya incumplido sistemáticamente, desde hace casi 10 años, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, favorable a la denuncia del proceso de selección del personal laboral del CES del año 1998.

Recuerda que en mayo de 2001, el TSJCL-M sentencia en contra del Consejo, que lo único que hace es rescindir el contrato a dos de las personas afectadas, mientras que a las otras dos, invocando necesidades del servicio, les realizan un contrato de interinidad como secretaria del Presidente y administrativo.

‘Desde entonces, y hasta hoy, esos trabajadores continúan en sus puestos. Esa medida vulnera la decisión de los jueces y perjudica las legítimas aspiraciones de otros aspirantes, cuestiona el procedimiento utilizado y resalta la falta de cumplimiento de la sentencia fallada’, concluye.


Categoria: Administración Pública, Castilla La Mancha


No hay comentarios a “CSI-CSIF apunta ‘graves irregularidades’ en salario y por incumplimiento de sentencia en el CES de Castilla-La Mancha”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados