Empresuchas

CSI-CSIF exige a la Junta “soluciones inmediatas” por el despido del 15% de los profesores de Religión

Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 6 de Septiembre del 2008 a las 12:42 pm, 145 lecturas



El sindicato CSI-CSIF reclamó ayer a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía "soluciones inmediatas" por la "drástica reducción" de las horas de clase de Religión en Enseñanza Secundaria, que supone el despido de diez de los 73 profesores que imparten la materia en la provincia, es decir, cerca de un 15 por ciento.

En rueda de prensa, el presidente del Comité de Empresa del Profesorado de Secundaria de Religión de Almería, José Benito, acompañado por representantes sindicales de CSI-CSIF y de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales de Andalucía, Apprece, tildó la disminución de horas lectivas de Religión de "despidos encubiertos", ya que, según argumentó, un trabajador que vea reducida su jornada laboral a un total de ocho o nueve horas de clase a la semana, y que además sea destinado a "lugares alejados", tendrá que renunciar a dar clase porque "no le compensa", una situación que "empeora" en el caso de los profesores a punto de jubilarse.

Según Benito, en el curso 2008-2009 se han previsto un total de 944 horas de clase de Religión en toda la provincia de Almería, lo que supone una reducción de 173 horas lectivas frente a las 1.117 horas de clase del curso pasado, una actuación que calificó como una política "de acoso y derribo" y que va a afectar a cientos de trabajadores en toda Andalucía "que no van a poder soportar estas condiciones laborales impuestas por la Consejería de Educación y que se verán obligados a dejar sus puestos de trabajo".

Por su parte, los representantes sindicales explicaron que en la Mesa Sectorial, celebrada el pasado 10 de julio, los sindicatos y la Consejería acordaron respetar las horas que los centros educativos enviasen a las delegaciones provinciales de Educación, de acuerdo siempre con las matrículas y las necesidades organizativas de los propios centros escolares.

Tanto para CSI-CSIF como para Apprece, "contrariamente a lo pactado", la Delegación provincial ha enviado sin embargo una relación de horas que supone "una gran reducción" frente a la que solicitan los propios centros, a los cuales obliga a establecer unas ratio "antipedagógicas, inoperantes e inviables de cara a un adecuado funcionamiento de los centros", y que lleva a "agrupamientos de alumnos al límite" que no se dan en otras asignaturas como idiomas, lenguas clásicas y todo el elenco de optativas, lo que vieron como "una clara discriminación y una intencionada política de acorralamiento al profesorado de religión".

La reducción de las horas lectivas de Religión implica además, para Benito, una merma de las retribuciones de estos trabajadores, "con el consiguiente efecto negativo en sus economías familiares" y reduciendo su poder adquisitivo, por lo que lamentó la "actitud de cerrazón, la falta de diálogo y el escaso talante negociador de la Consejería de Educación".


Categoria: ABC - Conflictos laborales, Andalucí­a


No hay comentarios a “CSI-CSIF exige a la Junta “soluciones inmediatas” por el despido del 15% de los profesores de Religión”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados