Empresuchas

Despiden a una dirigente sindical por haber denunciado las condiciones laborales en McDonalds en Italia - 4.7.2007

Escrito por Pirizoe el Miércoles, 4 de Julio del 2007 a las 6:26 pm, 546 lecturas

El sindicato italiano FILCAMS-CGIL está organizando medidas para responder al reciente despido de una dirigente sindical en Roma.

La representante sindical, empleada en la unidad durante 16 años había denunciado la inadecuada ventilación en las cocinas, la intolerable presión sicológica ejercida sobre los empleados así como la falta de capacitación, especialmente en materia de salud y seguridad, que habían producido como consecuencia muchos incidentes.

La UITA apoya los esfuerzos del sindicato para obligar a McDonald’s a respetar los derechos de los empleados/as y a oponerse al despido de su dirigente sindical. Si la situación se agravara, la UITA exhortará a las afiliadas a unirse activamente a la campaña.

Fuente: http://www.rrhhdigital.es/

Categoria: ABC-Empresas


1 Comentario a “Despiden a una dirigente sindical por haber denunciado las condiciones laborales en McDonalds en Italia - 4.7.2007”

    Comentario de Yazmina Núñez Hernández - Vota: Add rating 0  Subtract rating 0   Yazmina Núñez Hernández MonsterID Icon

    Realizado el Sábado, 10 de Enero del 2009 a las 3:17 am -

    1

    Buenas Noches. Yo trabajé durante cuatro años en un macdonals de Tenerife, de hecho firmé la baja voluntaria hace unos meses debido a la ansiedad que me provocó este trabajo. Es INHUMANO como esta empresa presiona y “exprime” al máximo conocido a sus empleados. Estoy totalmente de acuerdo con esta pobre chica que ha sido víctima de la mafia imperial de Macdonal´s, yo desde Tenerife Te APOYO. Me gustaría que si lees este mensaje te pusieras en contacto conmigo. CONDICIONES DE TRABAJO PENOSAS.

Ver comentario previo


style="clear: both;" class="subscribe-to-comments">


* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados