Empresuchas

Detectan que una enfermera causó tos convulsa a recién nacidos EEUU

Escrito por tiadoc el Lunes, 9 de Junio del 2008 a las 11:36 pm, 254 lecturas



Las autoridades que investigaron el brote de tos convulsa, o pertusis, entre recién nacidos en Texas en el 2004 identificaron la fuente del contagio: una enfermera de la maternidad donde habían nacido los bebés.

Integrantes del personal en un hospital pediátrico de Texas notaron que seis bebés hospitalizados con tos convulsa habían nacido en la primera mitad de junio en el mismo hospital.

Una revisión de los registros de atención identificó a 11 bebés en total, de alrededor de un mes de vida, con tos, congestión, vómitos y falta de respiración.

De ellos, nueve habían sido internados en el hospital, incluidos cinco tratados en la unidad de terapia intensiva.

Según el informe publicado en Morbidity and Mortality Weekly Report, de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), el equipo dirigido por J. L. Hood identificó a una enfermera de 24 años que trabajó con tos, vómitos y problemas para respirar en la sala de neonatología del hospital entre junio y julio de ese año.

En ese período, ella supervisó la atención de 113 bebés, incluidos los 11 con tos convulsa.

Todos los bebés se recuperaron con tratamiento.

La enfermera había recibido la vacuna infantil contra pertusis.

De todos modos, los CDC destacan en un artículo editorial que el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización recomienda que los integrantes del equipo de salud que tengan contacto directo con los pacientes y los cuidadores de los bebés reciban la vacuna contra el tétanos, la difteria y la tos convulsa.

Reuters Health


Categoria: ABC - Actualidad, ABC-Ciencia


No hay comentarios a “Detectan que una enfermera causó tos convulsa a recién nacidos EEUU”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados