Empresuchas

Discapacitados denuncian la existencia de “discriminaciones” en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y al de la G. Civil

Escrito por RRHHDigital - Administración Pública el Miércoles, 16 de Julio del 2008 a las 12:06 am, 125 lecturas



El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) denunció este martes ante el Defensor del Pueblo "discriminaciones" a las personas con discapacidad en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y al de la Guardia Civil.

   Según informó esta plataforma, existen determinadas exclusiones que "no se basan en requisitos profesionales determinantes para desempeñar la actividad", sino que aluden a "valoraciones discriminatorias", como por ejemplo, "defectos físicos o anomalías que suponen un riesgo o rechazo para las relaciones sociales y la convivencia del cuerpo".

   Para acabar con esta situación, el sector social de la discapacidad, representado por el CERMI, pide la revisión de la normativa de acceso a estos organismos y la intervención del Defensor de Pueblo para que el Gobierno "modifique la norma denunciada y reponga los derechos de las personas con discapacidad", según solicitó la organización.

   El CERMI es la plataforma de representación y encuentro de las personas con discapacidad que aglutina a más de 4.000 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los cuatro millones de personas con discapacidad que hay en España. Su objetivo es conseguir el reconocimiento de los derechos y la plena ciudadanía en igualdad de oportunidades de este colectivo.


Categoria: Administración Pública, Trabajo


No hay comentarios a “Discapacitados denuncian la existencia de “discriminaciones” en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y al de la G. Civil”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados