Empresuchas

Dos años de prisión para un comercial que cobró a clientes facturas que no abonó a su empresa

Escrito por RRHHDigital - Portada el Jueves, 28 de Mayo del 2009 a las 1:09 am, 196 lecturas



El Juzgado de lo Penal 2 de Santander ha condenado a F.J.Q.R. a dos años de prisión por sendos delitos de apropiación indebida y estafa, al cobrar a clientes y proveedores facturas que luego no trasladó a la empresa en la que trabajaba como comercial.

Además, el condenado también aprovechó su situación profesional para desviar material de obra de la compañía y que nunca llegó a su destino y para inflar el importe de las facturas que cobraba con el fin de percibir mayores comisiones.

En concreto, durante los meses de junio y julio de 2005, F.J.Q.P. cobró a una cliente 3.000 euros que no reintegró a la empresa, recibió de otra compañía la cantidad de 1.080 euros y requirió a otro cliente 900, valiéndose en este caso de albaranes que cogió de su firma. En total, obtuvo por esos medios 4.980 euros.

Además, el acusado se apoderó de distinto material de la empresa que nunca llegó a sus clientes, y desvió elementos como palets, mármol o piedra por un importe total de 44.632 euros. Parte de ellos los vendió, como fue el caso de los palets, en un importe de 6.037 euros; y otros los almacenó en el jardín de su casa.

A esto se suma que el comercial emitía las facturas que cobraba por un importe superior para lograr una mayor comisión, método por el que obtuvo hasta 2.153 euros.

Por estos hechos se le impone además de la pena de dos años de prisión una indemnización a su empresa que se cifra en 46.686 euros, que deberá abonar en un plazo de seis meses. Se le impone que aporte como garantía un piso de su propiedad y su vehículo.

No obstante, en la sentencia, dictada con la conformidad del acusado, se acuerda sustituir la pena de privación de libertad, con la condición de que abone la responsabilidad civil en el plazo estimado y que pague una multa de 8.760 euros, también en un período máximo de seis meses. En caso de no cumplir esas condiciones, deberá cumplir íntegramente los dos años de prisión.

El fallo, por otra parte, absuelve a un segundo acusado de los mismos delitos, transportista en la misma empresa, de quien en un principio se consideró que actuaba de común acuerdo con el comercial para el desvío de los materiales, ya que la acusación contra este hombre fue retirada.

Categoria: RRHHDigital, Noticias derecho y delitos, Santander, Cantabria


No hay comentarios a “Dos años de prisión para un comercial que cobró a clientes facturas que no abonó a su empresa”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados