Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 18 de Agosto del 2008 a las 12:20 pm, 160 lecturas
Una de las preguntas más frecuentes y cuya respuesta ya intuíamos se ha convertido en dato contrastado a través de un estudio elaborado por Alta Gestión.
¿Para qué trabajan los jóvenes en verano? La mayoría, para lograr un dinero extra para costear sus gastos. Así lo reconoce un 36% de las personas que decidieron buscar su primer trabajo.
El 21% apunta que realizó su primer contacto con el mundo laboral para adquirir una experiencia que le permitiera acceder más fácilmente a un puesto de trabajo en el futuro y otro 24% comenzó a trabajar por necesidad económica de su unidad familiar. En un segundo plano quedan razones como la intención de independizarse o realizar prácticas relacionadas con sus estudios.
A medida que aumenta la edad del primer trabajo, los motivos por los que se decidieron a dar el paso varían. De este modo, la opción de obtener unos ingresos extras para sus gastos va disminuyendo según aumenta la edad, sufriendo un mayor descenso a partir de los 22 años, cuando la adquisición de experiencia aparece en un plano principal. Ahora bien, entre los hombres mayores de 22 años cobra gran protagonismo la necesidad de apoyar económicamente a su unidad familiar.
Categoria: Trabajo, ABC - Economía, ABC-Empresas
No hay comentarios
a “El 36% de los jóvenes trabaja para sus gastos”
* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Responsabilidad sobre los mensajes enviados