Empresuchas

El 94% de los ertzainas no ha jurado o prometido la Constitución al adquirir la condición de funcionarios

Escrito por RRHHDigital - Administración Pública el Sábado, 8 de Noviembre del 2008 a las 1:39 pm, 64 lecturas

El parlamentario del PP Carlos Urquijo denunció ayer que el 94 por ciento de la plantilla de la Ertzaintza no ha cumplido con la obligación de jurar o prometer acatar la Constitución al adquirir la condición de funcionarios.

Durante el pleno de la Cámara vasca, Urquijo preguntó al consejero de Interior, Javier Balza, acerca de un fallo del Tribunal Supremo que afirma que "es obligado que los agentes realicen la jura o promesa de la Constitución, de manera individual, para adquirir la condición plena de funcionarios".

Urquijo ha recordado que "7.449 agentes, el 94 por ciento de la plantilla de la Ertzaintza, no cumplieron con esta obligación, recogida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que todos ellos tomaron posesión de su cargo antes de la decimosexta promoción, a partir de la cual, se modificó la fórmula de toma de posesión de la condición de ertzainas para ajustarse a la legalidad.

En este sentido, preguntó al consejero de Interior qué medidas se proponen adoptar para que todos los agentes juren o prometan acatamiento a la Constitución de acuerdo con la citada sentencia.

El consejero Balza ha dicho que comprende que "la guerra de los símbolos sea uno de los temas preferidos del PP porque le debe de rendir mucho", pero ha opinado que, aún así, "no merece la pena hacer el ridículo".

En este sentido, Balza ha recordado que la sentencia del Supremo dice que "no tiene efecto retroactivo", por tanto, no hay que adoptar ninguna medida en torno a esos agentes anteriores a la decimosexta promoción, ha concluido.


Categoria: Administración Pública, País Vasco (Euskadi)


No hay comentarios a “El 94% de los ertzainas no ha jurado o prometido la Constitución al adquirir la condición de funcionarios”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados