JDO. Instrucción Nº 44 Madrid
Diligencias Previas Proc. Abreviado —
Fundamentos de Derecho
UNICO.- Procede la adopción de la medida cautelar consistente en eliminar el acceso al Blog “Santa Lucía” existente dentro del sitio web www.empresuchas.com, ya que los hechos denunciados pueden ser “presuntamente“ constitutivos de un delito de injurias y calumnias, previsto en los art. 209 y 206 del Código Penal respectivamente.
Parte Dispositiva
Se acuerda la eliminación del acceso al Blog “Santa Lucía” existente dentro del sitio web www.empresuchas.com
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Añado la normativa Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002)
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.



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