El Comité de empresa de Futura afirma que la compañía presentará el ERE el próximo lunes
Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 4 de Octubre del 2008 a las 12:37 pm, 58 lecturas
La compañía aérea Futura presentará el lunes el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a los 1.200 trabajadores, según informaron fuentes del Comité de Empresa, quienes, además, lamentaron que "haya poco que negociar" puesto que "no hay dinero ni para pagar las indemnizaciones de los trabajadores".
El portavoz del SEPLA, Manuel Pedro López, detalló a los medios de comunicación que los administradores concursales entregaron el viernes al Comité de empresa toda la documentación en relación a este ERE, en un encuentro que tuvo lugar en la sede de Futura, en la capital balear, durante una media hora y en la que no hubo presencia de la dirección de la compañía, pese a que ésta anunció que sí acudiría a la reunión. Los desplantes de la dirección hacia el comité de empresa han sido reiterados desde que Aviación Civil retiró la licencia de explotación a la aerolínea.
Por otra parte, López criticó que nadie les haya "explicado nada" a los empleados de la aerolínea y remarcó que "no entienden" como la clase política, tanto de Baleares como a nivel nacional, se haya quedado "de brazos cruzados y que sea el Fogasa y el dinero de los contribuyentes quienes tengan que pagar las indemnizaciones".
Categoria: ERE, ABC - Conflictos laborales, Islas Baleares, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
