El director de la Policía y la Guardia Civil dice que la huelga es “ilegal” y que ha tenido una repercusión nula
Escrito por RRHHDigital - Portada el Martes, 15 de Julio del 2008 a las 12:06 am, 48 lecturas
"La verdad es que nosotros hemos visto una repercusión muy escasa. La huelga de celo o de trabajo a reglamento es ilegal, de acuerdo con ordenamiento constitucional. Estos movimientos que han tenido algunos sindicatos con la Policía han tenido una repercusión tan escasa que nosotros practicamente no la hemos notado", dijo Velázquez antes de participar en un curso de verano en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).
Al preguntarle por las largas colas formadas en algunos aeropuertos y en pasos fronterizos como el de la La Línea de la Concepción, el ‘mando único’ continuó con su valoración de la protesta y reiteró que "no se ha notado", ya que los ciudadanos no han sufrido "alteración alguna". "Sí que ha habido algunas pancartas y protestas por parte de los sindicalistas, pero no ha habido ninguna repercusión negativa para los ciudadanos", añadió.
SEGURIDAD PRIVADA.
Respecto al objeto del curso que presentó Velázquez, la seguridad privada, el director de las Fuerzas de Seguridad dijo que en estos momentos hay abiertas comisiones y grupos de trabajo con las empresas del sector para escuchar sus aportaciones "sobre la posibilidad, incluso, de hacer algunas modificaciones legislativas".
Categoria: huelga, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
