El DOE publica un decreto que regula la uniformidad de los policías locales de Extremadura
Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 18 de Octubre del 2008 a las 12:38 pm, 92 lecturas
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado un decreto por el que se regula la uniformidad de los policías locales en la Comunidad Autónoma. La nueva orden establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los policías locales de Extremadura.
Se trata de una regulación exhaustiva que detalla la descripción, diseño y características de las prendas y el equipo, así como de la acreditación profesional, emblemas, divisas y distintivos, para contribuir así al logro de la pretendida homogeneidad en la uniformidad de los policías locales de Extremadura, lo que redundará en la mejora de la prestación del servicio a los ciudadanos.
Once años después de dictarse el antiguo reglamento de uniformidad, la práctica ha demostrado que alguna de las prendas que se incluían en dicho reglamento no cumplían los requisitos de mayor facilidad y soltura de movimientos y que, en la actualidad, hay prendas que no se incluían pero que tienen esas cualidades.
A esto se sumaba que determinados colectivos habían asumido como propias algunas prendas similares, lo que se dificultaba la identificación de los policías locales, según informó la Junta en nota de prensa.
Categoria: Trabajo, Extremadura
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
