El ERE de Telefónica Móviles permitirá que la jubilación a los 48 años sea voluntaria
Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 21 de Noviembre del 2008 a las 1:16 am, 119 lecturas
El expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por Telefónica Móviles, que planteaba prejubilar a 500 trabajadores a partir de los 48 años, permitirá que los trabajadores "que lo deseen" puedan permanecer en la empresa hasta la edad ordinaria de jubilación, informó ayer el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado.
Según el departamento dirigido por Celestino Corbacho, que ha confirmado la aprobación del ERE, las negociaciones entre ambas partes han mejorado "sensiblemente" las condiciones previstas inicialmente por la compañía de telecomunicaciones.
Así, Telefónica ha asegurado que reforzará el programa especial de recolocación y reinserción con cargo a la empresa y ha eliminado las cláusulas restrictivas que limitaban el empleo de los trabajadores acogidos a los beneficios económicos del ERE.
A estas mejoras se suman al compromiso de la compañía de crear 500 nuevos puestos de trabajo en dos años y de no presentar ningún nuevo ERE en 2009.
Según Trabajo, las modificaciones introducidas han cambiado la orientación del expediente "hacia la recolocación, la reinserción o el mantenimiento de la actividad", en lugar de hacia la jubilación anticipada.
Categoria: ERE, ABC - Conflictos laborales, ABC-Empresas
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Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Comentario de empleada de telefonica
Realizado el Viernes, 21 de Noviembre del 2008 a las 10:13 am -
como empleada de telefonica, os puedo confirmar que la empresa NO se ha comprometido a crear 500 nuevos puestos de trabajo, ni a esperar a 2010 para presentar otro ERE, tampoco ayuda con el 100% del convenio Especial con la Seg. Social a los prejubilados de 61 a 65, y ademas les obliga a inscribirse en el INEM y solicitar la prestacion por desempleo, que le descuenta al trabajador de la renta (70% del salario hasta los 60 y 34% de 61 a 65 años) - esto se puede comprobar en el Acta final del Plan Social firmado por la empresa y UGT el 19 nov 2008. saludos.