El ex presidente de UBS y otros dos ex consejeros del banco renuncian a 21 millones de euros
Escrito por RRHHDigital - Portada el Miércoles, 26 de Noviembre del 2008 a las 1:20 pm, 59 lecturas
El ex presidente del banco suizo UBS Marcel Ospel y los ex miembros del consejo de la entidad Stephan Haeringer y Marco Suter, han renunciado de manera voluntaria al cobro de 33 millones de francos suizos (21 millones de euros), después de que las pérdidas registradas por la institución financiera forzarán la intervención del Gobierno suizo.
En concreto, Ospel renunciará a más de dos terceras partes de esta cantidad, mientras que Haeringer y Suter contribuirán al resto de la cifra que refleja la proporción efectiva de pagos salariales y otras compensaciones, según precisó un portavoz del ex presidente de UBS.
"Con la involucración del Gobierno suizo, he comprendido que era necesaria una acción decisiva por mi parte. Creo firmemente que la actual solución es la correcta, y espero que mi acción ayude a resolver una situación que resultaba inconcebible para mí hace muy poco tiempo", apuntó Marcel Ospel.
Por su parte, los dos ex consejeros de UBS señalaron que como miembros del consejo de administración del banco habían colaborado en dar forma a la estrategia de UBS durante años y en estos tiempos difíciles querían expresar su solidaridad y lealtad a la entidad.
No obstante, los tres ex altos cargos de UBS precisaron que esta decisión no debe entenderse como una asunción de culpabilidad en ningún sentido legal.
Categoria: internacional, salarios, ABC - Economía, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
