El PP quiere que Corbacho explique en el Congreso por qué autorizó el ERE de Telefónica
Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 1 de Diciembre del 2008 a las 1:41 am, 59 lecturas
El PP ha solicitado la comparecencia urgente en el Congreso de los Diputados del ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, después de que su departamento aceptara al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Telefónica, en lo que los ‘populares’ consideran un ‘cambio de opinión’ sobre su rechazo al mismo, que le llevó incluso a plantear una reforma de la ley ‘para impedir que una persona a los 48 años se vaya a la calle’.
A finales de octubre, durante una comparecencia en la Cámara Baja, Corbacho mostró de esta forma su rechazo frontal al ERE planteado por Telefónica para su área de Móviles, que contemplaba prejubilaciones para trabajadores de esa edad, algo en lo que se vio respaldado por todas las formaciones de la Cámara, incluido el PP.
Sin embargo, Trabajo ha dado el visto bueno al expediente después de que la empresa mejorara las condiciones iniciales y se comprometiera a no presentar ningún ERE en 2009 y a contratar a 500 trabajadores en los próximos dos años.
Además, y aunque el nuevo ERE presentado por la compañía prevé el mismo número de despidos, no primará la edad, de forma que no será una condición que marque la marcha de un trabajador.
Corbacho ha reiterado que ’sigue estando en contra’ de las prejubilaciones a los 48 años, aunque matizó que ‘estará de acuerdo con modificar la ley’ si el Pacto de Toledo llega a un acuerdo al respecto, en la mesa de diálogo social.
Categoria: ERE, ABC-Política, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
