El Sindicato de Enfermería pide la integración del personal sanitario de los hospitales psiquiátricos
Escrito por RRHHDigital - Administración Pública el Lunes, 17 de Noviembre del 2008 a las 1:30 pm, 81 lecturas
El Sindicato de Enfermería, Satse, de Extremadura reclamó el viernes el traspaso de los profesionales de este ámbito sanitario de los hospitales psiquiátricos de la región al Servicio Extremeño de Salud (SES), "a fin de evitar el desmoronamiento de la atención a la Salud Mental" en la comunidad autónoma".

Así lo solicitó el sindicato en nota de prensa en la que además señala que la Administración regional "tiene la intención" de "integrar al personal médico en las Unidades de Salud Mental de los Equipos de Atención Primaria del SES mientras el de Enfermería se quedaría adscrito a los cuerpos o escalas de la Junta de Extremadura".
"Con el fin de encontrar una solución, Satse ha solicitado una reunión con la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta", añade la nota.
A su vez, el sindicato extremeño explica que "desde que se produjo el traspaso de medios personales, económicos y materiales de los hospitales psiquiátricos" de la comunidad autónoma a la Junta de Extremadura "está pendiente el traspaso efectivo del personal, del que se ha acordado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2008.
"A partir de esa fecha, el personal de los indicados centros hospitalarios quedaría automáticamente formalmente adscrito a los cuerpos o escalas de la Junta", agregó.
En la nota, el secretario autonómico del Sindicato de Enfermería de Extremadura, Damián Cumbres, exigió "que no sólo los facultativos, sino también el personal de enfermería sea transferido al SES, y en concreto, a dichas unidades, ya que son profesionales con largos años de experiencia en este tipo de pacientes, y es necesario evitar a toda costa que no se rompa el equipo médico-enfermero que ha venido desempeñando sus cometidos profesionales en los citados hospitales".
Categoria: ABC - Salud, Extremadura, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
