Empresuchas

El trastorno por estrés postraumático aumenta el riesgo de padecer muerte prematura

Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 8 de Agosto del 2008 a las 12:43 am, 279 lecturas



El trastorno por estrés postraumático (TEP) aumenta el riesgo de padecer muerte prematura debido a que causa problemas cardíacos, según muestran los resultados de un estudio realizado por expertos del Centre for Health Research de la clínica Geisinger en Danville (Pennsylvania) en veteranos de la guerra de Vietnam, y que ha sido publicado en ‘Psychosomatic Medicine’.

Según explicó el doctor Joseph Boscarino, el TEP provoca que el cuerpo libere hormonas del estrés, que causa inflamación y daño en las arterias y el sistema cardiovascular. Además, tienden a reducir la cantidad de cortisol en el cuerpo, una hormona que evita la inflamación.

En el trabajo se demostró que los veteranos que padecían este trastorno tenían dos veces más probabilidades de morir a causa de problemas cardíacos que aquellos que no padecían el problema. Además, el experto igualó las consecuencias del TEP a fumar dos o tres paquetes de cigarrillos al día durante más de 20 años.

El experto concluyó que "si una persona sufre este trastorno, va a tener problemas de salud", y subrayó que es mejor "recibir asesoramiento psicológico hoy, que evitar un problema relacionado con la enfermedad mañana".


Categoria: ABC - Salud, ABC-Ciencia


No hay comentarios a “El trastorno por estrés postraumático aumenta el riesgo de padecer muerte prematura”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados