Empresuchas

El Tribunal Supremo de EEUU sorprende con sus fallos sobre discriminación laboral

Escrito por RRHHDigital - Portada el Domingo, 22 de Junio del 2008 a las 12:30 am, 257 lecturas



El Tribunal Supremo estadounidense se pronunció este año sobre un inédito número de casos de discriminación laboral, en fallos carentes de las habituales alianzas entre sus magistrados, quienes exhibieron además una inusual disposición a favorecer al empleado.

La más alta instancia judicial de Estados Unidos, que sesiona de octubre a junio, examinó este año doce casos relacionados con el derecho laboral, la mitad de ellos sobre discriminación por edad o raza.

Los fallos de este año fueron diversos, consideró Neal Mollen, abogado especializado en la defensa del trabajador. ‘En la mayoría de los casos, los empleados ganaron, el Tribunal estableció sus derechos de manera abarcativa, e hizo en general más fácil para los trabajadores la posibilidad de demandar con éxito’ a sus empleadores, añadió.

En febrero, el Supremo consideró por 7 votos a 2 que una demanda por discriminación vinculada a la edad es válida, aún si el empleado había presentado un formulario incorrecto para iniciarla.

En esa fecha, los magistrados se pronunciaron por unanimidad a favor de la posibilidad para los trabajadores de presentar en su denuncia de discriminación testimonios de otros empleados en similar situación en la misma firma, aún si dependieran de diferentes supervisores.

En mayo, en dos fallos alcanzados por amplia mayoría, los jueces declararon que las leyes que permiten las demandas por discriminación laboral amparan a los trabajadores ante eventuales represalias de sus empleadores.

El año pasado, la mayoría conservadora del Supremo definió un fallo que restringe a las mujeres la posibilidad de demandar a sus empleadores por salarios desiguales.

La ley dice que los empleados deben presentar las demandas por discriminación en un lapso de seis meses, y el Tribunal estimó que este período empieza a correr desde que el empleador fija el salario, y no el día de pago.

La legislación tomó el nombre de Lilly Ledbetter, una mujer que descubrió, después de trabajar durante casi dos décadas como capataz en una fábrica de neumáticos de Goodyear en Alabama (sur), que percibía un salario un 40% menor al de sus colegas varones. El debate llegó hasta el Congreso, donde los republicanos lograron bloquear una iniciativa demócrata que pretendía revertir el fallo y modificar la ley.

Y el jueves la más alta instancia de Justicia estimó por 7 voces contra una que en una demanda por despido corresponde al empleador demostrar que su decisión se basó en argumentos ajenos a la edad del trabajador.

El ultra conservador Clarence Thomas, único juez negro del Tribunal Supremo, fue quien guardó más constancia en sus pronunciamientos, pero en todos los casos las mayorías fluctuaron de forma inusual en el órgano, donde suele quedar expuesta la distancia entre los cuatro miembros liberales y los cinco conservadores.

‘Las divisiones habituales fueron trastocadas. Hay tensiones diferentes, que llevan a la gente por distintas direcciones’, explicó Paul Secunda, profesor de derecho laboral de la Universidad de Mississippi.

Por su parte, Mollen subrayó: ‘Los jueces toman su trabajo muy en serio. Se ocupan de los asuntos uno tras otro, e incluso a pesar de sus tendencias o ideas jurídicas, si creen que el empleado debe ganar, el empleado gana’.


Categoria: internacional, ABC - Conflictos laborales


No hay comentarios a “El Tribunal Supremo de EEUU sorprende con sus fallos sobre discriminación laboral”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados