Empresuchas

El Tribunal Supremo obliga a Makro España a organizar la jornada semanal con dos días de descanso

Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 29 de Noviembre del 2008 a las 1:30 am, 392 lecturas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que permitirá que la plantilla de Makro, unos 3.500 trabajadores de los 35 centros que la multinacional alemana tiene en España, disfruten de dos días de descanso a la semana, informó ayer CC.OO. en un comunicado.


   Se trata de un conflicto que, según la organización sindical, se ha prolongado más de dos años y que el Alto Tribunal zanja "dando la razón a CC.OO. en una sentencia histórica", puesto que actualmente la mayoría de los empleados de esta compañía sólo descansa un día.

   El fallo ratifica sentencias previas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en los casos de Carrefour, Alcampo y Leroy Merlin, por lo que, a juicio del sindicato, "deja claro que los descansos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores en cómputo semanal y en cómputo diario no pueden solaparse".

   La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., cuya iniciativa jurídica y sindical en defensa del descanso semanal efectivo ha permitido estos pronunciamientos del Tribunal Supremo, aseguró que seguirá exigiendo en las empresas individualmente y ante la dirección de la empresa Makro y la patronal de grandes empresas de distribución Anged "el efectivo disfrute del derecho

Categoria: Trabajo, ABC-Sindical, ABC-Empresas


No hay comentarios a “El Tribunal Supremo obliga a Makro España a organizar la jornada semanal con dos días de descanso”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados