El TSJPV condena a una cadena de supermercados ‘por desprecio absoluto a la intimidad’ al leer e-mails de una trabajadora
Escrito por RRHHDigital - Portada el Domingo, 15 de Junio del 2008 a las 12:05 am, 121 lecturas
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera que la sociedad ha actuado de forma 'inaceptable en términos constitucionales' y destaca que el uso para asuntos personales de un elemento propiedad de la empresa -como el teléfono, el ordenador o las taquillas- 'depende de un debate constitucional' y no se resuelve 'de forma expeditiva con un acto unilateral ni con una advertencia'.
La cadena de supermercados alegó que la trabajadora, que formaba parte del personal de Administración, tenía designado un PC, pero carecía de cuenta de correo electrónico. No obstante, denunció que ésta, a través de una página de internet, había enviado por e-mail durante las jornada de trabajo mensajes 'relativos a cuestiones personales y extrañas a su actividad profesional' a otro compañero de que tenía una cuenta de correo facilitada por la empresa.
En este sentido, recordó que 'existe una expresa prohibición a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo' y que así se le informó a la empleada cuando empezó a trabajar con ello.
La resolución judicial recuerda que en octubre de 2006 la sociedad despidió al compañero con el que la empleada se comunicaba por correo electrónico por 'uso indebido del equipo informático y sus aplicaciones', mientras que los tribunales declararon la improcedencia del despido.
A través del seguimiento informático realizado a este trabajador, la empresa obtuvo copia de los mensajes de la empleada y, tras despedirla en noviembre de 2006, procedió a obtener del disco duro del ordenador que ésta utilizaba los archivos que guardaba para su análisis por un experto informático.
La empleada recurrió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao declaró su despido improcedente y condenó a la sociedad a su inmediata readmisión en las mismas condiciones o a abonarle una indemnización de 23.000 euros, más los salarios que había dejado de percibir hasta la notificación de la sentencia.
La empresa impugnó la resolución judicial y el TSJPV recuerda que 'el pleito viene determinado por la utilización que la trabajadora habría hecho de los sistemas informáticos propiedad de la empresa y dispuestos para su actividad laboral'.
En esta línea, subraya que 'los incumplimientos' que se atribuyen a la empleada 'derivan de una previa intromisión' de la sociedad 'en el disco duro del terminal' utilizado por ella y, más en concreto, en una cuenta de correo electrónico que ésta había dispuesto para comunicarse con uno de sus compañeros.
Además, señala que la empresa también 'habría sometido a control el disco duro, así como la cuenta de correo del ex compañero de trabajo, ahora despedido', justificando 'la intromisión en cierta rutina, amparada en una previa advertencia dirigida a los empleados, así como en un suceso extraordinario, cual es del descenso en los márgenes comerciales dentro de la sección' en la que éste trabajaba.
La sociedad dijo que 'la falta de recuperación de esos márgenes llevó a la intervención de su ordenador', mientras que el alto Tribunal vasco subraya que 'no ha quedado acreditada' que exista una relación 'de causalidad entre el descenso en los márgenes comerciales y el empleo de una cuenta de correo para comunicarse con terceros'.
'DESPRECIO A LA INTIMIDAD'
Para el TSJPV, 'el conjunto de actuaciones' de la empresa, 'en modo alguno pueden tenerse por un ejercicio ponderable y razonable de las medidas de control empresarial'. 'Sólo un desprecio absoluto por los derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones podría viabilizar tales conductas', asevera.
La sentencia indica que 'la necesaria integración del ciudadano dentro de la empresa, a fin de obtener medios para su subsistencia, no significa renuncia a los derechos que le significan como tal, siendo éste un punto de partida inaplazable para todos los pronunciamientos encargados de tratar los enfrentamientos entre poderes directivos y derechos fundamentales'.
En este contexto, afirma que derecho constitucional vulnerado no es sólo el derecho a la intimidad, sino que 'la intercepción' de los e-mails y su lectura, 'constituye una intromisión en el secreto de las comunicaciones'.
Además, apunta que este derecho precisa de 'aún mayores exigencias' para su tutela que la requerida por el respeto a la intimidad del trabajador porque la Constitución Española 'establece en su artículo 18.3 que éste sólo habrá de ceder ante la autorización judicial'. En este contexto, señala que el acceso al texto de los correos 'revela una intromisión desproporcionada' porque, con el conocimiento de 'la existencia de ciertos destinatarios o remitentes, podría servir para imputar un uso disconforme con las previsiones empresariales'.
USO DEL ORDENADOR
La resolución judicial señala que 'la posibilidad de utilizar el ordenador para un uso personal o, mejor dicho, el que aquel instrumento resulte ajeno o no a los derechos a la intimidad y la secreto de las comunicaciones, no depende de una mera decisión libérrima de la empresa'.
'La decisión sobre si el trabajador puede proyectar su autonomía y libertad sobre un elemento propiedad de la empresa -como el teléfono, el ordenador o las taquillas-, depende de un debate constitucional y no se resuelve de forma expeditiva con un acto unilateral ni con una advertencia', asegura.
No obstante, puntualiza que el respeto a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, no impediría a la empresa 'operar una intromisión en el ordenador cuando su uso por parte del trabajador trajese consecuencias dañinas', como desatención de obligaciones, inutilización del terminal y costes añadidos por acceso a webs de tarificación adicional. 'Pero, para ello, deberá la empresa proporcionar un indicio que justifique su control implicado con esos presuntos daños', manifiesta.
El TSJPV precisa que éste no es el caso porque no se ha explicado 'cuál era el uso inadecuado' que la despedida 'estaría dando a la terminal'. 'La sospecha genérica no sirve para sostener la intromisión', señala, para subrayar que más aún cuando 'la empresa ya monitorizaba, de forma general, los terminales, al disponer de acceso a los mismos'.
Tras insistir en que 'el procedimiento protagonizado por la empresa resulta inaceptable en términos constitucionales', considera que 'el uso del terminal para fines no permitidos por la empresa, no determinan una desobediencia significativa en términos sancionatorios'. 'Aunque tales usos pudiesen ser contrarios a las indicaciones empresariales, es preciso dilucidar previamente si éstas son legítimas', reitera.
En su opinión, la denuncia del uso perjudicial para la empresa 'nunca' debe basarse en referencias como la lealtad o la obediencia debida 'a las instrucciones omnímodas del empresario, que no constituyen referente para medir el incumplimiento ni el abuso de confianza de no venir justificadas por un ejercicio correcto y racional de la libertad de empresa'.
Por todo ello, además de ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social, impone a la sociedad las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la trabajadora.
Categoria: Vizcaya, País Vasco (Euskadi)
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