Estudios recientes estiman que dos millones de trabajadores están enfermos en España
Escrito por RRHHDigital - Portada el Jueves, 3 de Julio del 2008 a las 12:29 pm, 42 lecturas
Estudios científicos recientes estiman que más de dos millones de trabajadores en España, un 10 por ciento del total, sufren alguna enfermedad de distinta gravedad, "desde dolores de cabeza a las que provocan la muerte con la exposición al amianto", según los datos difundidos ayer, en un curso organizado por UGT en la Universidad de Cantabria, por el director general de Salud Laboral del Gobierno de cántabro, Iñigo Fernández.
Fernández aclaró que en España se declaran de manera oficial apenas 17.000 enfermedades profesionales "cuando en realidad tendríamos que reconocer unas 90.000 patologías relacionadas con el trabajo, y lo malo, es que si no se reconocen no se puede aplicar políticas de prevención".
El responsable de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria aludió a distintos estudios científicos que corroboran el mínimo grado de reconocimiento oficial de las enfermedades profesionales, hasta el extremo de que "se calcula que en España fallecen al año más de 16.000 personas por patologías laborales, aunque lo máximo que se han declarado algún año son cinco".
Fernández subrayó que "las patologías laborales existen y hay numerosas publicaciones científicas que lo demuestran, otra cuestión es que se quieran reconocer por el coste que implican y se prefiera cargar ese coste a la sanidad pública".
CONTRASENTIDO ESTADÍSTICO
En este sentido, el responsable de salud laboral puso como ejemplo la paradoja de que "en España la enfermedad profesional no es casi nunca mortal y, sin embargo, hay declaradas más de 17.000 pensiones de viudedad por enfermedades profesionales".
"No es compresible también que en uno de los países más ruidosos de Europa, con más de 249.000 hipoacusias severas declaradas, sólo se reconozcan 551 de estas enfermedades profesionales auditivas cuando se estima por motivos laborales tendría que haber unas 5.400".
El director general de Salud Laboral de Cantabria lamentó que "este bajo reconocimiento de las enfermedades profesionales provoca un alto coste sanitario, una disminución de las prestaciones a las que se tendría derecho y que el trabajador sano siga expuesto", tras indicar que "el Ministerio de Trabajo y las mutuas no nos ayudan mucho para solucionarlo".
Según datos difundidos en el curso organizado por UGT "Nuevos retos y escenarios para la sanidad pública en Cantabria", en 2007 se reconocieron en España 17.061 enfermedades profesionales, 312 de ellas en Cantabria, lo que representa un descenso nacional de más de un 21 por ciento y de un 8 por ciento en la región en comparación al año anterior.
Este descenso, según precisó el responsable regional de Salud Laboral de UGT, José Luis Hernando, "carece de lógica alguna cuando en 2006 se publicó un real decreto con una mayor lista de enfermedades profesionales y un nuevo sistema para mejorar su reconocimiento y declaración oficial".
La media nacional de enfermedades profesionales reconocidas por cada 1.000 trabajadores es de un 0,88, inferior al 1,37 de Cantabria, aunque la primera comunidad autónoma en este concepto con notable diferencia sobre las demás es Navarra, con un 5,52.
Iñigo Fernández aludió en su ponencia al caso de Navarra, donde se reconocen más de 1.500 enfermedades profesionales al año cuando su población activa es similar a la de Cantabria, como "un caso aislado que demuestra que el problema no es de legislación sino de hacer las cosas bien".
Categoria: Trabajo, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
