Empresuchas

General Motors suspende pagos

Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 1 de Junio del 2009 a las 2:45 pm, 134 lecturas



 El grupo automovilístico General Motors presentó hoy ante un tribunal de Nueva York la solicitud para acogerse al capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, en lo que supone la mayor suspensión de pagos de una empresa industrial en la historia, con un pasivo de 172.810 millones de dólares (122.500 millones de euros al cambio actual). La corporación cuenta con 230.000 empleados en todo el mundo y fabrica más de 20.000 coches cada día.

La suspensión de pagos del ‘gigante’ de Detroit, con más de cien años de historia a sus espaldas, abre un proceso para la cesión de sus activos en Estados Unidos a una nueva sociedad en la que el Tesoro ostentará la mayor parte del capital (72,5%) y en la que también estarán representados un fondo de los trabajadores y los acreedores de la corporación.

El concurso de acreedores de General Motors no afecta directamente a las actividades en Europa, tras el acuerdo alcanzado para la cesión de los activos a la firma Adam Opel y el principio de acuerdo alcanzado con el Gobierno alemán para la entrada de la canadiense Magna en la filial alemana. No obstante, este acuerdo debe concretarse en las próximas semanas.



Categoria: RRHHDigital, ABC - Conflictos laborales, ABC-Multinacionales


No hay comentarios a “General Motors suspende pagos”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados