Empresuchas

Industria convoca a las CC.AA. con fábricas de coches el próximo martes en Santiago de Compostela

Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 22 de Noviembre del 2008 a las 1:56 pm, 112 lecturas


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, convocó ayer a las comunidades autónomas con centros de producción de automóviles a una cumbre que se celebrará el próximo martes en Santiago de Compostela, al objeto de compartir diagnósticos y buscar soluciones de la crisis del sector.

En concreto, Sebastián ha remitido una carta de convocatoria a los presidentes de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Madrid, Aragón, Valencia, Andalucía, Castilla y León, Navarra y Galicia.

En la misiva, el ministro insta a los presidentes autonómicos a designar un representante que acuda al encuentro "para compartir diagnósticos y buscar soluciones de futuro para tratar apoyar la recuperación de la actividad y la creación de empleo".

El titular de Industria recuerda además que ante la brusca desaceleración de la actividad industrial del sector de fabricación de vehículos y en coordinación con la Unión Europea, el Gobierno ha decidido lanzar un plan integral para el sector de la automoción.

Por último, Miguel Sebastián agradeció al presidente de la Xunta de Galicia, Emilio Pérez Touriño, que haya aceptado ser el anfitrión del encuentro.

Categoria: Paro, ABC-Sindical, ABC-Empresas


No hay comentarios a “Industria convoca a las CC.AA. con fábricas de coches el próximo martes en Santiago de Compostela”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados