La Asociación de Internautas aboga por una Internet accesible, asequible, universal y neutral

Escrito el 18 Mayo 2008 por Pirizoe, 122 lecturas--

Categoría | ABC-Tecnología

La Asociación de Internautas se ha dirigido al Ministro de Industria, para trasladarle las reivindicaciones y propuestas más sustanciales que la organización defiende

La Asociación de Internautas, coíncidiendo con la celebración de el Día de Internet, se ha dirigido al Ministro de Industria, para trasladarle las reivindicaciones y propuestas más sustanciales que la organización defiende como aportación del desarrollo de la Sociedad de Información en España y que ha concretado en seis puntos: Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha. Neutralidad de la red. Acuerdo sobre los derechos de autor. Protección y seguridad en las comunicaciones electrónicas. Impulsar la implantación de estándares abiertos en los sitios web de la Administración Pública. Incremento de la seguridad en la red.

1.- Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha.La sanidad y la educación universal, fueron las dos grandes conquistas sociales del siglo XX. Hoy, la incorporación de la tecnología es esencial para que esa universalidad sea efectiva. El libro ha dejado de ser el soporte del conocimiento, tampoco las Universidades son sus Catedrales. Al contrario, digitalizan sus contenidos y el saber esta pasando a la red. Por eso “la universalidad de la banda ancha” es la única forma real de garantizar la igualdad en el acceso al conocimiento. En definitiva es la nueva visión del concepto de “educación como derecho universal”. Para que esto esa posible resulta imprescindible fijar los valores mínimos exigibles a los proveedores en el ancho de banda, independientemente del método acceso elegido. Lo que implica:

a) Establecer unos niveles mínimos en la calidad del servicio universal. Facilitar un medio de verificación independiente de estos mínimos legalmente fijados. Y permitir la creación o subvención con fondos públicos de redes, mediante la oportuna reforma de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en aquellos núcleos de población que las operadoras ignoren por razones de población; todo ello sin perjuicio de la posible transferencia posterior a un operador o PSI.

b) Fijar unos precios máximos minoristas acordes con la renta media disponible.

c) Eliminar los números 900 y 800 de cobro compartido como servicios de Atención al cliente de las operadoras telefónicas.

d) Exigencia de transparencia en los procesos de alta, baja e incidencias, tanto en las compañías de telecomunicaciones como en los proveedores de servicios de Internet (PSI).

e) Prohibición y sanción por campañas de publicidad engañosa con características del servicio que no puedan ser efectivamente prestadas, e indemnización para los usuarios afectados por las mismas. Aplicación estricta de la legislación vigente sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad).

2.- Neutralidad de la red. La neutralidad de la red es uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta Internet tal y cómo lo conocemos. Contado en términos muy simples viene a decir que la inteligencia, los servicios se ponen en los extremos de la red, y la red en sí trasmite todo sin mirar ni jerarquizar ni priorizar. Las grandes ventajas son que no hace falta tocar nada en la red para lanzar un nuevo servicio y que la red es básicamente la misma para todo el mundo.

a) Garantizar la independencia política del regulador de las telecomunicaciones

Íntimamente ligado con lo anterior, o mejor dicho para que la neutralidad de la red sea posible, es indispensable qué la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones compagine el desarrollo de la libre competencia entre los operadores con el interés general.

b) Asegurar que Internet siga siendo un espacio de libertad global, en el que no exista posibilidad alguna de “censura previa”.

Por eso nos opusimos al llamado procedimiento “de notificación y retirada”. Que se intento introducir en la LISI en el famoso 17 bis, que calificamos como una auténtica patada en la puerta digital, ya que habilitaba a entes privados para que, sin declaración judicial alguna, tras unas simples notificaciones, puedan exigir a los proveedores de Internet que retiren los contenidos de las páginas que albergan.

Por consiguiente queremos que únicamente la “autoridad judicial” sea la competente para ordenar la retirada de contenidos en Internet

Sin embargo, el lobby que defiende ese intervencionismo lo justifica en la necesidad de paliar la lentitud judicial. Pero, en realidad, lo que teme no es el retraso judicial en sí, sino que los jueces, como ya viene ocurriendo, se nieguen a cerrar las páginas web cuando no se acredita un fin comercial. Por otra parte, esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creación de más juzgados, pero no eliminando las garantías de los ciudadanos y sus derechos fundamentales.

3.- Acuerdo sobre los derechos de autor. Ya hemos dicho que nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. La directiva 2000/31/CE aconseja “pactar códigos de conducta”.

También sería deseable bajar los precios de los productos, ya que el SMI es de 600 euros. En ultimo extremo, si la cultura tiene que ser financiada es preferible acudir al sistema impositivo Estatal, de forma que sea el Estado quien controle y gestioné el ingreso y el gasto, como garantía del contribuyente y de los “pensionistas”. En este ámbito, es necesaria la eliminación del canon digital por ser su aplicación indiscriminada, arbitraria y por lo tanto injusta y como un elemento desequilibrador del libre mercado.

4.-Protección y seguridad en las comunicaciones electrónicas.Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democrático exige que el Poder sea transparente, no los ciudadanos, por eso las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos. Seguridad sí, pero no a costa de derechos que tanto han costado conseguir.

La Directiva 2006/24/CE, establece la obligación para las compañías de telecomunicaciones de retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telefónicas y de Internet de todos los ciudadanos. La Ley que la desarrolla en España, admite el plazo máximo los dos años y no regula un sistema de control judicial efectivo.

Sin perjuicio de nuestra opinión contraria a dicha directiva que hemos recurrido ante los órganos de la Unión Europea. Pensamos que la legislación española que la incorpora, va mas lejos y no respeta el nivel mínimo de garantías. Pensamos que debería haberse respetado el modelo Alemán: Fijar el plazo máximo de retención en los seis meses y garantizar un control judicial efectivo mediante la incorporación de los datos a un procedimiento judicial y garantizar la destrucción o el anonimato de los datos cuando no sean necesarios.

5.- Impulsar la implantación de estándares abiertos en los sitios web de la Administración Pública. Para lo que nos parece prioritario:

a) Implicar a todas las Administraciones públicas en este sentido con el objetivo de unificar plataformas de trabajo y la reducción de costes para las arcas públicas.

b) Facilitar el acceso a dichas tecnologías a los administrados, independientemente de las herramientas software que utilicen para acceder a Internet o su capacidad física

c ) Creación de una Administración Digital, regida por los principios de transparencia y eficacia.

6.- Incremento de la seguridad en la red. Que debe ser entendida en un doble sentido, seguridad electrónica que garantice nuestra intimidad y mas seguridad jurídica que nos permita efectuar reclamaciones en forma eficaz

a) Educar a padres, tutores y profesionales de las enseñanzas secundarias no universitarias en el uso de Internet como una experiencia compartida y velar por la protección de los menores, ante abusos, acosos, utilización de las imágenes sin consentimiento o de contenidos inadecuados

b)
Establecer estrategias de formación y comunicación para paliar la brecha digital entre mayores y menores.

c) Establecer estrategias de cooperación y coordinación entre los distintos agentes involucrados en el sector en defensa contra el fraude online.

>Asociación de Internautas


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Normas:

Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse. Responsabilidad sobre los mensajes enviados

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