La Asociación Española de Franquiciadores crea el Comité de Responsabilidad Social Corporativa
Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 5 de Diciembre del 2008 a las 5:40 pm, 64 lecturas
La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) ha creado el Comité de Responsabilidad Social Corporativa, presidido por el director de Relaciones Externas de MRW, Francisco Sosa, que destacó que esta iniciativa permitirá compaginar "los valores comerciales de la franquicia como sistema de expansión con aquellos valores que identifican al empresariado más comprometido".
Por su parte, el presidente de la AEF, Xavier Vallhonrat, destacó que "el arranque de este Comité no podía ser mejor, pero no podemos conformarnos con este éxito". "La sensibilidad mostrada por los franquiciadores hacia las necesidades más humanas de nuestra sociedad tiene que ir a más y será una demostración de que el sistema de franquicias español va más allá de los objetivos empresariales y toma como referente final a las personas", añadió.
El comité, que se presentó en el marco del V Congreso Nacional de la Franquicia celebrado en Valencia el pasado mes de septiembre, se incorpora a otros ya existentes de la AEF como el Comité de Expertos Jurídicos, el Comité de Internacionalización, el Comité de Calidad y Ética y el Comité de Jóvenes Franquiciadores.
Categoria: Trabajo, ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
