Empresuchas

La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles premia a la Fundación Alares

Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 1 de Diciembre del 2008 a las 1:46 pm, 190 lecturas




La Fundación Alares, encargada de impulsar iniciativas para la mejora de la calidad de vida de las personas y la competitividad empresarial, ha sido galardonada por la Comisión Nacional en su último Congreso, celebrado en Tarragona el pasado 19 de noviembre. Todas las iniciativas llevadas a cabo por la Fundación Alares están encaminadas a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la gestión integral de la dependencia, la integración de la inmigración, la diversidad, como fuente de riqueza social y empresarial, y la influencia positiva de todo ello en la  competitividad empresarial y social.

La Comisión Nacional creó los Premios con el objetivo de reconocer a aquellas empresas el trabajo y la puesta en marcha de iniciativas y experiencias prácticas dirigidas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Junto con Fundación Alares, recibieron el premio el diario La Vanguardia e Iberdrola.
 

Categoria: ABC - Actualidad, ABC-Empresas


No hay comentarios a “La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles premia a la Fundación Alares”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados