La Comunidad de Madrid acusa al Gobierno de empeorar la situación laboral y de la inmigración al eliminar los contratos en origen
Escrito por RRHHDigital - Secciones el Viernes, 5 de Septiembre del 2008 a las 12:12 am, 47 lecturas
El vicepresidente primero y portavoz regional, Ignacio González, aseguró ayer que el Gobierno central está yendo "contra sus propias políticas y decisiones" y está creando "una situación peor en la ordenación racional del mercado de trabajo y la inmigración" al plantear eliminar los contratos de inmigrantes en origen.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, González dijo que el Ejecutivo central "no ha tomado ni una sola disposición en relación a la dinamización de los mercados de trabajo", ni ha acometido ninguna reforma estructural.
Sin embargo, indicó que el Gobierno socialista ha propuesto ahora eliminar los contratos de inmigrantes en origen, algo que, según señaló, ha vendido como "el instrumento esencial para hacer una inmigración ordenada y legal".
Ante esta propuesta, el vicepresidente primero pidió al ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, que explique qué significa "cargarse la contratación en origen". "¿Cerrar la fronteras a la inmigración o permitir el descontrol en la inmigración desordenada e ilegal que según ellos (el Gobierno) se produce cuando no hay una ordenación de la inmigración en origen?", se preguntó.
Categoria: inmigración, Comunidad de Madrid
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
