Airbus ha adjudicado a la empresa vallisoletana Aries Complex la fabricación del estabilizador vertical de cola del A-350 mediante un contrato programa por 30 años que prevé una facturación de mil millones de euros durante ese tiempo.
El Airbus 350, denominado técnicamente A-350XWB, es el avión de pasajeros europeo que competirá con el B-787 Dreamliner de Boeing, y su tecnología corresponde a la nueva generación de aparatos diseñados en los últimos años, como el Airbus A340-500, el A340-600 y el A380, y el Boeing 787.
Además, posee un diseño más aerodinámico e incorpora todas las innovaciones tecnológicas del A380, como el uso masivo de materiales compuestos.
El contrato programa exigirá inversiones por unos 150 millones de euros e implicará la creación de 200 puestos de trabajo a corto plazo y mil durante toda la vida del contrato, informa hoy el diario El Mundo, que precisa que la noticia fue comunicada por el director general de Airbus España, Manuel Hita, al vicepresidente segundo y consejero de Economía y Empleo de Castilla y León, Tomás Villanueva.
La adjudicación de este contrato programa requerirá la construcción de una nueva planta y los 150 millones de euros de inversión se repartirán casi al 50 por ciento entre la factoría y el utillaje, y los llamados gastos no recurrentes de investigación y diseño.
Con este contrato, la compañía regional gana la batalla a holandeses e italianos y se sitúa entre los tres proveedores del primer nivel, según el diario.
La compañía, con sede en Boecillo, se convierte con este contrato en uno de los tres proveedores de primer nivel de Airbus, junto con Aernnova, que fabricará el estabilizador horizontal, y Alestis -alianza de Ficosa, Alcor y Sacesa- que construirán la panza del A-350 XWB.
El Airbus A350 se fabricará en dos versiones, el A350-800 y el A350-900.
Categoria: Valladolid, Castilla y León, ABC-Empresas
Print This Post
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.