Con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas Mayores el día 1 de Octubre, la Federación de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras reclamaron la necesidad de aumentar el gasto público en Servicios Sociales.
A través de un comunicado, el sindicato afirmó que las Personas Mayores siguen siendo mayoritariamente un colectivo "desfavorecido y olvidado" en nuestra sociedad. Ante ello, reiteraron su exigencia de aumentar el gasto público en servicios sociales para atender sus principales necesidades. La población de 65 años y más, en La Rioja en 2007, era de 56.403, un 18,41 por ciento sobre el total, de los cuales 24.439 (43,33 por ciento) son hombres y 31.964 (56,67 por ciento) son mujeres
Con respecto a la Ley de dependencia en cuya implantación la Federación de Pensionistas ha contribuido de forma esencial mediante un servicio de información de llamada gratuita al 900 102 305 , CCOO quiere impulsar el desarrollo del sistema y para ello exige, como cuestiones más importantes, que se concluya el desarrollo normativo y se doten por las administraciones los fondos suficientes para la creación de la red de servicios necesaria para atender las prestaciones que contempla la Ley, sin olvidar que los servicios prestados sean de calidad.
Desde CCOO se exige el derecho a tener acceso a una vivienda apropiada, segura y accesible, ya que la vivienda y su entorno revisten especial importancia para los jubilados y las personas mayores, pues son ellos quienes pasan la mayor parte del día en ese entorno. Por eso deben poder acceder a tales viviendas a precios asequibles y sin discriminación.
Hay que seguir luchando por una sanidad pública y de calidad y no permitir que con la excusa de rebajar las listas de espera se deriven pacientes de la sanidad pública a la privada pues eso en definitiva es privatizar de forma encubierta la sanidad.
También consideramos necesario un aumento de médicos geriatras para atenderlas necesidades de los mayores y aumentar su calidad de vida.
Categoria: ccoo, ABC-Sindical
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Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.