Empresuchas

La fiscalía pide 14 años de cárcel para un constructor y siete empleados por la muerte de un peón

Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 30 de Mayo del 2008 a las 12:30 am, 126 lecturas



Un total de 14 años de prisión pide el fiscal para un constructor y siete de sus empleados por su presunta responsabilidad en la muerte de un obrero de la empresa que fue aplastado por la carga de una grúa.

Los hechos ocurrieron el 6 de agosto de 2004 en una obra ubicada en el Polígono Puerta del Pirineo de la capital altoaragonesa, mientras el fallecido, Luis Eduardo Analuisa, realizaba labores de revestimiento de una fachada de piedra sobre un andamio, situado a tres metros de altura.

Según relata en su escrito el ministerio público, dos peones que se encontraban en la cubierta del edificio, en la misma vertical que la víctima, Jorge C.G y Mustafa I., amarraron un tablero de 20 kilos de peso que debían cortar e indicaron al gruista, Jesús Angel V.O., que podía bajar la carga.

Una vez comenzado el descenso, el tablero comenzó a girar, se soltó de sus amarres y cayó desde una altura de nueve metros sobre la cabeza del trabajador fallecido, que no portaba ni casco ni equipo de protección alguno.

El fiscal considera que la causa de la caída del tablero fue el defectuoso amarre hecho por los dos peones, quienes, según afirma, carecían de la formación adecuada, además de no haber recibido curso alguno sobre prevención de riesgos laborales.

Argumenta, además, que el gruista realizó su trabajo sin poder verificar visualmente el recorrido de la carga y por encima de la vertical en la que estaba el fallecido, a pesar de que la normativa prohíbe suspender pesos transportados por grúa sobre personas.

El fiscal considera a los dos peones que amarraron la carga y al gruista responsables de un presunto delito de homicidio por imprudencia grave y solicita para cada uno de ellos 2 años de prisión y el pago de multas de 2.160 euros.

Imputa, asimismo, un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores al constructor Luis P.F., a su encargado general, Mariano G.R., al coordinador de seguridad de la empresa, José Luis E.A.; al encargado de obra, Antonio F.A.; y al jefe de cuadrilla del fallecido, Manuel G.F.

Para cada uno de ellos, el fiscal solicita la aplicación de condenas de 1 año y 6 meses de prisión, así como el pago de multas por un importe de 1.080 euros.

Además, solicita de los 8 acusados el pago de una indemnización de 300.000 euros a la viuda y tres hijos menores del fallecido, de cuyo pago hace responsables civiles subsidiarios a la constructora y a la promotora de las obras, y directas a las dos aseguradoras de estas empresas.

Por su parte, el representante de la acusación particular reclama para los dos peones y el gruista condenas de 1 año de prisión por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave, y de seis meses para el resto de acusados.

El letrado eleva la petición de indemnización para la viuda y los tres hijos del matrimonio hasta 360.000 euros. Las acusaciones basan su petición en el informe de la Inspección de Trabajo, que aporta indicios de los presuntos hechos delictivos imputados a todos los acusados.
 


Categoria: Accidentes laborales, ABC-Empresas


No hay comentarios a “La fiscalía pide 14 años de cárcel para un constructor y siete empleados por la muerte de un peón”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados