Asimismo, se ha ampliado en seis el número de plazas, que quedarán reservadas para trabajadores y trabajadoras de la Diputación con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Con la modificación horaria aprobada el centro iniciará sus servicios a las 8,00 horas, una hora antes que hasta ahora, y finalizará a las 17,00 horas, media hora aproximadamente más tarde. Estas modificaciones vienen acompañadas del necesario ajuste de personal que fue aprobado en pleno el pasado mes de julio. Por otro lado, la Guardería Provincial amplía el número de plazas hasta 30 y reserva seis de ellas para los hijos de los empleados y empleadas de la Diputación Provincial. Si quedasen vacantes serán ofertadas a los trabajadores y trabajadoras de los Organismos Autónomos de la institución provincial rigiéndose por las mismas Bases que han regulado la Convocatoria para el Curso 2.008/09.
Ambas propuestas fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión Informativa de Servicios Sociales .
Categoria: Cuenca, Castilla La Mancha, ABC-Empresas
Print This Post
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.