Empresuchas

La OIT preocupada por la discriminación laboral en casos de VIH/Sida

Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 8 de Agosto del 2008 a las 12:49 pm, 420 lecturas



La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acusó que continúa la discriminación en empresas contra portadores del VIH-Sida, tanto en países en desarrollo como en los industrializados.

Thomas Wissin, funcionario de Programas de Cooperación Técnica de la OIT, precisó que nueve de cada 10 personas con VIH se encuentran en edad productiva y dos de cada tres trabajan todos los días como cualquier otro empleado, por lo que condenó a las empresas que consideran un costo el hecho de contratar a personas infectadas.
"El sector privado no es tan privado, tiene una responsabilidad social. El trabajo es más que una medicina para quienes viven con el VIH, necesitan su trabajo para vivir", dijo en entrevista con Notimex.

Reconoció que la OIT carece de estadísticas sobre los países con mayores prácticas discriminatorias contra empleados portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), pero es en las naciones en desarrollo donde se agudiza el problema.
Señaló que hay corporativos y transnacionales que "tienen un doble discurso", al contratar en plantas centrales a enfermos, mientras que en las sucursales establecidas en países en desarrollo exigen pruebas médicas para determinar la contratación de personal. Al respecto, el representante de Acciones Voluntarias sobre Educación en México, Carlos García de León, afirmó que con la OIT se ha puesto en marcha en hoteles de México "la iniciativa por la vida" para concientizar a los empleados sobre el sida, ya que el principal obstáculo es "el vacío de información".

Aclaró que hay unas 30 empresas en México con políticas sobre el tema del Sida, "muy poquitas, son empresas grandes que abarcan casi a 400 mil empleados y sus familias, como Banamex, City Bank, Pepsicola, los laboratorios que producen medicamentos contra el sida, pero no nos hemos podido acercar a otras como Bimbo".
Según explicó, las víctimas por discriminación laboral "no demandan, no se quejan, porque hay mucho temor, porque no conocen que tienen derechos y que tienen la posibilidad de que las reinstalen en sus empleos".

Una activista de Honduras, Linda Hernández, criticó a su vez que los gobiernos tengan leyes de protección a los empleados, pero las empresas las violan, y mencionó el caso de hoteles que niegan el hospedaje a un grupo artístico de transexuales sólo por la sospecha de ser portadores del virus.
"En Honduras hay una alta tasa de desempleo de personas con VIH, la ley prohíbe a las empresas realizar pruebas para detectar el virus, pero no se respeta" , señaló.

Consultada por separado, Karla Zepeda, representante de la Organización Panamericana de la Salud, detalló que Honduras tiene 26 mil casos acumulados de enfermos desde que empezó la epidemia en 1985, y en la actualidad tiene a siete mil personas en tratamientos con antirretrovirales.
 


Categoria: ABC - Salud, Trabajo


No hay comentarios a “La OIT preocupada por la discriminación laboral en casos de VIH/Sida”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados