Ana Belén Juaristi, la primera mujer que ocupa una vicepresidencia de Confebask, afronta este reto con ‘ilusión y expectativas’ ante lo que podrá ‘aportar’ a la patronal vasca, según dijo a Efe la empresaria.
Ana Belén Juaristi, natural de Zarautz (Guipúzcoa) y gerente de la empresa familiar Engranajes Juaristi, precisó que, ‘en general’, en su actividad laboral está ‘rodeada de hombres’.
‘Estoy ya acostumbrada. Siempre lo he hecho y nunca me he encontrado incómoda por ello. Es algo más del día a día’, indicó Juaristi, quien ocupa además la vicepresidencia primera de la patronal guipuzcoana Adegi.
Juaristi lleva 15 años en la gerencia de esta compañía, cargo al que accedió tras el relevo generacional llevado a cabo en la empresa, dedicada a la construcción de engranajes para distintos sectores como el eólico, solar, aeronáutico, máquina-herramienta y maquinaria de elevación y de obras públicas.
La factoría, con sede en Zarautz, cuenta con 37 trabajadores y tiene una trayectoria positiva gracias a la ‘diversificación’ lograda hacia los sectores a los que se dirigen sus productos, explicó.
Además de Juaristi, quien sustituye en el cargo a Victoriano Susperregui, también ha sido nombrado vicepresidente de Confebask, a propuesta de la patronal alavesa SEA, Juan Ignacio López Gandásegui.
Categoria: Trabajo, Guipuzcoa (Guipuzkoa), ABC-Empresas
Print This Post
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.