Empresuchas

La Xunta asume las competencias de homologación y validación de títulos extranjeros no universitarios

Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 29 de Agosto del 2008 a las 12:48 am, 121 lecturas

Así, la Xunta asume la ampliación de funciones, servicios, y medios económicos traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad gallega, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias del 23 de junio de 2008.

Según fija el acuerdo de la Comisión Mixta, la ampliación de funciones y servicios tiene un coste efectivo de 10.761,09 euros, y entrará en vigor el 1 de enero de 2009. De este modo, se traspasan las funciones de homologación y validación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o de los criterios generales y tablas elaboradas por el Ministerio de Educación.

La Consellería de Educación comunicará al ministerio las resoluciones de homologación adoptadas por el órgano competente, par que éste proceda a su registro en una sección especial del Registro Central de Títulos y a la asignación de un número nacional de credencial. La Xunta formalizará las resoluciones mediante una credencial, que tendrá efectos en todo el territorio nacional.


Categoria: ABC - Educación, inmigración, Galicia


No hay comentarios a “La Xunta asume las competencias de homologación y validación de títulos extranjeros no universitarios”

Leave a Reply

XHTML: You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>

Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Páginas relacionadas

Blogalaxia
  • Comentarios Recientes:

    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: UN PERIODO PRESIDENCIAL…, es una Aventura que toma cinco años…, mas o menos. … Y es como una...
    • ideas de negocios: Eso que quiere decir que cuando no hay crisis no lo practican? Excelente blog que combina...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: TANTO LA GENTE BUENA…, como la mala, fluyen en grupos (o paquetes)…, aunque Ud. no lo crea!, …,...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: SER UN MEJOR SUJETO NO ES FACIL! .., ni feliz mejorar el rumbo!…, hacia mejores...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: SER UN MEJOR SUJETO NO ES FACIL! .., ni feliz mejorar el rumbo!…, hacia mejores...
  • Recientes Trackbacks: