Empresuchas

Las empresas de CETM expresan su intención de prestar sus servicios con normalidad

Escrito por RRHHDigital - Secciones el Lunes, 16 de Junio del 2008 a las 12:04 am, 109 lecturas



Esta organización, que agrupa a más de 35.000 empresas con más de 135.000 vehículos que emplean a 224.000 profesionales, dice comprender la legitimidad de aquellas empresas que no quieran trabajar, pero condena "con toda firmeza" las amenazas y coacciones, así como las agresiones a conductores, rotura de lunas, pinchazo de ruedas o incendio de camiones.

Por ello, la CETM pidió en un comunicado al Ministerio de Interior que refuerce el dispositivo especial puesto en marcha el pasado miércoles "para que, actuando con toda la contundencia necesaria, se garantice el derecho al trabajo de aquellos transportistas que no secundan el paro y la seguridad de conductores y vehículos".

La confederación empresarial dice ser consciente de la importancia económica y la responsabilidad social que tiene este sector en España, donde genera más de medio millón de puestos de trabajo y representa el 3,63% del Valor Añadido Bruto (VAB), pero destaca que desde hace tiempo "todas las empresas de transporte, autónomos, pequeñas, medianas y grandes, están atravesando una de las peores crisis de su historia como consecuencia del brutal incremento de los costes y del descenso generalizado de la actividad".


Categoria: huelga, ABC - Conflictos laborales, ABC-Empresas


No hay comentarios a “Las empresas de CETM expresan su intención de prestar sus servicios con normalidad”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados