Las oposiciones dejan fuera a las embarazadas si faltan al examen - Valencia
Escrito por admin el Miércoles, 11 de Julio del 2007 a las 6:14 pm, 198 lecturas
LUZ GIRBA. 10.07.2007
Sin excepciones, quien no se presenta a la prueba, aunque la causa sea justificada, pierde la convocatoria y tiene que repetir.
Ser opositora y esperar un hijo en la Comunitat es a menudo incompatible, pues si el día del examen la candidata está indispuesta o incluso si da a luz, perderá su derecho a presentarse a la prueba sin reclamación posible, y tendrá que esperar a otra convocatoria.
Así, según la Ley de Función Pública que rige en la Comunitat, quien se presente al examen ya empezado, o no aparezca, «aun cuando se deba a causas justificadas», perderá su derecho a esta evaluación. Esto quiere decir que, si algún candidato cae enfermo, tiene un accidente o da a luz justo ese día, se quedará fuera.
Fuentes de la Conselleria de Justicia han confirmado a 20 minutos que «no hay excepciones, quien no esté cuando se le llama para entrar a la prueba, pierde su derecho». Es una norma autonómica y «quien tenga algún problema, que recurra a la Justicia, aunque tiene poco que hacer».
Por su parte, a los sindicatos les parece una norma «bárbara». Para el secretario general de CC OO en L’Alacantí, José de la Casa, se trata claramente de una «discriminación hacia la mujer», pues los hombres «no pasan por esta situación».
A su juicio, tendría que existir la posibilidad de «examinarse en el hospital o retrasar la fecha del examen». Y se compromete a que si llega a CC OO un caso así «lo llevarán a los tribunales». La Administración central y otras autonomías sí aceptan algunas excepciones, según fuentes de UGT.
Ley de función pública no se repite
Los aspirantes no podrán presentarse si llegan tarde a la prueba o no llegan, aun por razones justificadas. En exámenes orales, el tribunal juzgará la razón, siempre que se respete el principio de igualdad.
Un precedente Carmen Chía
Esta mujer gallega logró que el tribunal examinador de su oposición a un puesto informático en la Universidad de Madrid le permitiera pasar las pruebas en la cama del hospital, tras dar a luz a su segundo hijo.
Otros casos es igual en Galicia
Hace unas semanas, la Xunta de Galicia negó a tres mujeres embarazadas la posibilidad de presentarse a una oposición por estar embarazadas. No habilitó ni lugares ni fechas alternativas para ellas.
Fuente: http://www.20minutos.es/valencia
Categoria: Valencia, Comunidad Valenciana
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
