Las trabajadoras del servicio de limpieza de la Universidad de La Rioja de la empresa ‘Eulen’ han convocado una huelga los próximos días 29, 30 y 31 de septiembre "ante un nuevo incumplimiento del convenio de limpieza de edificios y locales", así como por "los pactos de la empresa con sus trabajadores", según informó ayer UGT, en un comunicado.
La huelga coincidirá con la inauguración del curso académico por parte de los Reyes de España. El conflicto viene generado por la "negativa" de la empresa a "cumplir lo acordado en torno a las jornadas sobrantes". En lugar de repercutir esta jornada sobre las trabajadoras ya contratadas a tiempo parcial para ir completando su jornada, la empresa pretende absorber una parte, y ampliar mínimamente los horarios de manera absolutamente "arbitraria".
Para el sindicato, la empresa se está dedicando a generar "conflictividad" y "provocar una huelga en fechas tan señaladas", posiblemente para "abandonar el servicio o para conseguir un aumento de la contrata por parte de la Universidad".
UGT lamentó el proceder de ‘Eulen’ porque, de continuar por esta vía, "pasará de ser la primera empresa por número de trabajadores en su ámbito en La Rioja a desaparecer, perdiendo contratas tan importantes como las del San Millán, y posiblemente la Universidad".
Categoria: huelga, ABC - Conflictos laborales, La Rioja, ABC-Empresas
Print This Post
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.